I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82859
horizonte de la planificación energética regional, de un programa de mejora de la
eficiencia energética, al objeto de la implantación de medidas de ahorro y
eficiencia, priorizándose, asimismo, la incorporación de instalaciones de
autoconsumo de energía eléctrica.
2. En el caso de existencia de redes de calor a partir de energía renovable, la
Administración Regional y las entidades del sector público regional impulsarán la
conexión a las mismas de los edificios de su titularidad, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa de contratación del sector público.
3. La Administración Regional y las entidades del sector público regional que
lleven a cabo procedimientos de contratación para la adquisición o cualquier otra
modalidad de uso de vehículos, incorporarán en los pliegos de condiciones la
priorización de vehículos de cero emisiones electrificados, en la medida que
cubran las necesidades del servicio a realizar, con las salvedades de aquellos
servicios en los que, debido a la casuística y variedad de las prestaciones, el
modelo eléctrico no pueda cubrir en dicho momento las necesidades del servicio,
en cuyo caso se procederá a la adquisición de vehículos, priorizando el menor
ratio de emisiones contaminantes de acuerdo con la clasificación establecida por
la Dirección General de Tráfico.
4. Asimismo, la Administración Regional y las entidades del sector público
regional impulsarán, utilizando sus propios edificios o instalaciones, una red de
puntos de recarga para vehículos eléctricos que podrá ser de uso público.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y
Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de CastillaLa Mancha, queda modificada como sigue:
Uno.
El apartado 4 del artículo 39 queda redactado de la siguiente forma:
«4. En montes en régimen general administrativo, cuando el
aprovechamiento consista en la corta de pies arbóreos o arbustivos de especies
no protegidas, y su significado ecológico no sea relevante y, además, se trate de
pies secos, semisecos, dominados, decrépitos o defectuosos sin valor comercial,
cuyo volumen no exceda en su conjunto de cinco metros cúbicos de madera o
veinte estéreos de leña, el titular del monte o su representante sólo estará
obligado a ponerlo en conocimiento del agente medioambiental en cuya
demarcación se ubique el monte, previamente a la corta, quien dará su
conformidad escrita a la misma, para lo cual éste habrá de verificar que el pie o
pies afectados se hallan en las condiciones descritas.»
Dos. Se modifica el artículo 42, que queda redactado de la siguiente forma:
Fondo de mejoras.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.2 y 38.3, las entidades
locales titulares de los montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras una
cuantía del veinte por ciento del importe por el que se hayan adjudicado los
aprovechamientos forestales, o de los rendimientos obtenidos por autorizaciones,
concesiones u otras actividades desarrolladas en el monte, la cual podrá ser
acrecentada voluntariamente por dichas entidades. Este porcentaje será del cien
por cien en el caso de montes de titularidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. El fondo tendrá carácter finalista, destinándose a la
planificación y ejecución de la gestión forestal y su certificación, así como a la
conservación y mejora de los montes o grupos de montes catalogados de la
entidad local donde se genera, conforme a un plan aprobado por la Consejería,
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 42.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82859
horizonte de la planificación energética regional, de un programa de mejora de la
eficiencia energética, al objeto de la implantación de medidas de ahorro y
eficiencia, priorizándose, asimismo, la incorporación de instalaciones de
autoconsumo de energía eléctrica.
2. En el caso de existencia de redes de calor a partir de energía renovable, la
Administración Regional y las entidades del sector público regional impulsarán la
conexión a las mismas de los edificios de su titularidad, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa de contratación del sector público.
3. La Administración Regional y las entidades del sector público regional que
lleven a cabo procedimientos de contratación para la adquisición o cualquier otra
modalidad de uso de vehículos, incorporarán en los pliegos de condiciones la
priorización de vehículos de cero emisiones electrificados, en la medida que
cubran las necesidades del servicio a realizar, con las salvedades de aquellos
servicios en los que, debido a la casuística y variedad de las prestaciones, el
modelo eléctrico no pueda cubrir en dicho momento las necesidades del servicio,
en cuyo caso se procederá a la adquisición de vehículos, priorizando el menor
ratio de emisiones contaminantes de acuerdo con la clasificación establecida por
la Dirección General de Tráfico.
4. Asimismo, la Administración Regional y las entidades del sector público
regional impulsarán, utilizando sus propios edificios o instalaciones, una red de
puntos de recarga para vehículos eléctricos que podrá ser de uso público.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y
Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de CastillaLa Mancha, queda modificada como sigue:
Uno.
El apartado 4 del artículo 39 queda redactado de la siguiente forma:
«4. En montes en régimen general administrativo, cuando el
aprovechamiento consista en la corta de pies arbóreos o arbustivos de especies
no protegidas, y su significado ecológico no sea relevante y, además, se trate de
pies secos, semisecos, dominados, decrépitos o defectuosos sin valor comercial,
cuyo volumen no exceda en su conjunto de cinco metros cúbicos de madera o
veinte estéreos de leña, el titular del monte o su representante sólo estará
obligado a ponerlo en conocimiento del agente medioambiental en cuya
demarcación se ubique el monte, previamente a la corta, quien dará su
conformidad escrita a la misma, para lo cual éste habrá de verificar que el pie o
pies afectados se hallan en las condiciones descritas.»
Dos. Se modifica el artículo 42, que queda redactado de la siguiente forma:
Fondo de mejoras.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.2 y 38.3, las entidades
locales titulares de los montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras una
cuantía del veinte por ciento del importe por el que se hayan adjudicado los
aprovechamientos forestales, o de los rendimientos obtenidos por autorizaciones,
concesiones u otras actividades desarrolladas en el monte, la cual podrá ser
acrecentada voluntariamente por dichas entidades. Este porcentaje será del cien
por cien en el caso de montes de titularidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. El fondo tendrá carácter finalista, destinándose a la
planificación y ejecución de la gestión forestal y su certificación, así como a la
conservación y mejora de los montes o grupos de montes catalogados de la
entidad local donde se genera, conforme a un plan aprobado por la Consejería,
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 42.