I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82858
adversas y las actuaciones propias de los programas que se concierten con las
Administraciones competentes.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de
Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.
La Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por
Carretera en Castilla-La Mancha, se modifica como sigue:
Uno.
literal:
Se modifica el artículo 45, quedando redactado conforme al siguiente tenor
«Artículo 45. Capacidad y modalidad de contratación.
1. Los servicios de transporte en vehículos de turismo se autorizarán como
máximo para nueve plazas, incluida la persona que conduce, y tendrán carácter
discrecional, debiéndose realizar, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente,
mediante la contratación global por la persona transportista de la capacidad total
del vehículo.
2. No obstante lo previsto en el epígrafe anterior, en zonas de baja densidad
poblacional, difícil accesibilidad y débil tráfico que no se hallen debidamente
atendidas por los servicios regulares de transporte de personas, los municipios,
previo informe favorable de la Consejería competente en la materia, o esta última
cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar la
contratación por plaza con pago individual.»
Dos. Se incluye una nueva Disposición adicional segunda, quedando redactada con
el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional segunda.
Subcontratación.
La Consejería competente en materia de transportes, y de acuerdo con la
normativa europea, podrá establecer la subcontratación en los contratos de
servicio público de transporte de personas viajeras. En todo caso, los pliegos de
contratación determinarán si es necesaria la subcontratación y establecerán las
condiciones y modalidades de su aplicación.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento
de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética en
Castilla-La Mancha.
Se modifica el título y contenido del artículo 17 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de
Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y la Eficiencia
Energética en Castilla-La Mancha, que queda redactado del siguiente modo:
1. En los nuevos edificios y construcciones propiedad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas
públicas y demás entidades que integran el sector público regional, así como en
los que en el futuro se adquieran o construyan, sin perjuicio de ajustarse a las
exigencias básicas de ahorro y eficiencia energética previstas en la normativa
técnica de la edificación, se potenciará la generación de energía eléctrica en los
propios edificios a efectos de fomento del autoconsumo, así como el uso de
renovables generadas en el edificio o su entorno cercano.
Asimismo, en los edificios existentes propiedad del sector público regional, de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y previo estudio individualizado
realizado al respecto, se procederá a la implementación progresiva, dentro del
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 17. Sostenibilidad energética del sector público regional.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82858
adversas y las actuaciones propias de los programas que se concierten con las
Administraciones competentes.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de
Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.
La Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por
Carretera en Castilla-La Mancha, se modifica como sigue:
Uno.
literal:
Se modifica el artículo 45, quedando redactado conforme al siguiente tenor
«Artículo 45. Capacidad y modalidad de contratación.
1. Los servicios de transporte en vehículos de turismo se autorizarán como
máximo para nueve plazas, incluida la persona que conduce, y tendrán carácter
discrecional, debiéndose realizar, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente,
mediante la contratación global por la persona transportista de la capacidad total
del vehículo.
2. No obstante lo previsto en el epígrafe anterior, en zonas de baja densidad
poblacional, difícil accesibilidad y débil tráfico que no se hallen debidamente
atendidas por los servicios regulares de transporte de personas, los municipios,
previo informe favorable de la Consejería competente en la materia, o esta última
cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar la
contratación por plaza con pago individual.»
Dos. Se incluye una nueva Disposición adicional segunda, quedando redactada con
el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional segunda.
Subcontratación.
La Consejería competente en materia de transportes, y de acuerdo con la
normativa europea, podrá establecer la subcontratación en los contratos de
servicio público de transporte de personas viajeras. En todo caso, los pliegos de
contratación determinarán si es necesaria la subcontratación y establecerán las
condiciones y modalidades de su aplicación.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento
de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética en
Castilla-La Mancha.
Se modifica el título y contenido del artículo 17 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de
Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y la Eficiencia
Energética en Castilla-La Mancha, que queda redactado del siguiente modo:
1. En los nuevos edificios y construcciones propiedad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas
públicas y demás entidades que integran el sector público regional, así como en
los que en el futuro se adquieran o construyan, sin perjuicio de ajustarse a las
exigencias básicas de ahorro y eficiencia energética previstas en la normativa
técnica de la edificación, se potenciará la generación de energía eléctrica en los
propios edificios a efectos de fomento del autoconsumo, así como el uso de
renovables generadas en el edificio o su entorno cercano.
Asimismo, en los edificios existentes propiedad del sector público regional, de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y previo estudio individualizado
realizado al respecto, se procederá a la implementación progresiva, dentro del
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 17. Sostenibilidad energética del sector público regional.