I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 82856
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones normativas de igual o inferior rango que se
opongan con lo establecido en esta ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación
del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de
Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, que queda
redactado en los siguientes términos:
«4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General y de acuerdo
con el Consejo de Administración, podrá acordar la creación de sociedades filiales
en las áreas de comercialización, producción, comunicación, agencias,
radiodifusión, televisión de ámbito local, medios escritos y digitales u otras
análogas para conseguir una gestión más eficaz. La constitución y capital de estas
sociedades estarán sujetos a las limitaciones que legalmente les sean aplicables,
pudiendo mantener el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha,
una participación minoritaria en las mismas.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de
Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 3.b) del artículo 20 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de
Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y se introduce un apartado 4 en dicho
artículo 20.
Uno. El apartado 3.b) del artículo 20 tendrá la siguiente redacción:
«b) Telemedicina, que incluirá la utilización apropiada de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la coordinación entre
los centros y profesionales sanitarios, y la prestación de servicios a las personas
enfermas.
En las zonas escasamente pobladas o con riesgo de despoblación, la
telemedicina propiciará la atención específica y adecuada en materia de geriatría,
atención psicológica y pediatría.»
Se introduce un apartado 4 en el artículo 20 con la siguiente redacción:
«4. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha diseñará una red de puntos
de atención continuada, con el fin de garantizar que cualquier núcleo de población
de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, definidas en la
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a
la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que
se encuentre a menos de 30 minutos de aquellos durante las 24 horas del día.
Asimismo, se garantizará un servicio de transporte sanitario terrestre o aéreo,
o la combinación entre ambos, según lo requiera la situación clínica de los
pacientes, que permita realizar la asistencia sanitaria de urgencias y emergencias
durante las 24 horas con la misma calidad y alcance para todos los núcleos de
población de la región.»
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 82856
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones normativas de igual o inferior rango que se
opongan con lo establecido en esta ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación
del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de
Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, que queda
redactado en los siguientes términos:
«4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General y de acuerdo
con el Consejo de Administración, podrá acordar la creación de sociedades filiales
en las áreas de comercialización, producción, comunicación, agencias,
radiodifusión, televisión de ámbito local, medios escritos y digitales u otras
análogas para conseguir una gestión más eficaz. La constitución y capital de estas
sociedades estarán sujetos a las limitaciones que legalmente les sean aplicables,
pudiendo mantener el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha,
una participación minoritaria en las mismas.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de
Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 3.b) del artículo 20 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de
Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y se introduce un apartado 4 en dicho
artículo 20.
Uno. El apartado 3.b) del artículo 20 tendrá la siguiente redacción:
«b) Telemedicina, que incluirá la utilización apropiada de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la coordinación entre
los centros y profesionales sanitarios, y la prestación de servicios a las personas
enfermas.
En las zonas escasamente pobladas o con riesgo de despoblación, la
telemedicina propiciará la atención específica y adecuada en materia de geriatría,
atención psicológica y pediatría.»
Se introduce un apartado 4 en el artículo 20 con la siguiente redacción:
«4. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha diseñará una red de puntos
de atención continuada, con el fin de garantizar que cualquier núcleo de población
de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, definidas en la
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a
la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que
se encuentre a menos de 30 minutos de aquellos durante las 24 horas del día.
Asimismo, se garantizará un servicio de transporte sanitario terrestre o aéreo,
o la combinación entre ambos, según lo requiera la situación clínica de los
pacientes, que permita realizar la asistencia sanitaria de urgencias y emergencias
durante las 24 horas con la misma calidad y alcance para todos los núcleos de
población de la región.»
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Dos.