I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82855

c) Entre los criterios de adjudicación, la mejora consistente en la conexión de los
edificios de titularidad de las entidades locales de las zonas escasamente pobladas o en
riesgo de despoblación a las redes de telecomunicación.
Disposición adicional cuarta. Encargos de gestión en montes públicos propiedad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades locales.
1. La Consejería con competencias en materia de gestión forestal podrá encargar a
la Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam) la ejecución
de aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas, así como otro tipo de
actuaciones de gestión definidas en los proyectos y planes de gestión forestal de los
montes públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el objetivo de
garantizar y poner en valor la gestión forestal social y ambientalmente responsable de
manera ininterrumpida y efectiva, de acuerdo a la planificación establecida para
Geacam, por parte de la Consejería.
La movilización de dichos recursos forestales responderá a los principios de
eficiencia y eficacia, procurando que su clasificación, acopio y puesta en el mercado
responda a las expectativas de calidad y mejor uso en la cadena de valor.
Todo lo anterior se realizará en consonancia con los objetivos de sostenibilidad,
transición energética, economía circular y creación de economía en el medio rural,
incluido la dinamización, colaboración y participación del sector forestal privado en dicha
gestión forestal.
2. En el marco de lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos
del sector público, la Empresa Pública Geacam quedará a disposición de los titulares de
otros montes públicos de la región para desempeñar funciones análogas a las
establecidas en el punto anterior, incluido la ejecución de las tareas definidas en los
planes de mejora de dichos montes.
3. La Empresa Pública Geacam efectuará anualmente un informe que será remitido
durante el primer trimestre del año a la Consejería con competencias en política y
gestión forestal para su elevación al Consejo de Gobierno, sobre los resultados
obtenidos por la gestión de los montes y el destino de los recursos obtenidos durante el
año anterior.
4. En aquellos casos en los que se considere necesario para una gestión más
eficaz de los aprovechamientos de los montes propiedad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha objeto de encargo conforme al apartado 1, la contratación de los
mismos podrá llevarse a cabo por parte de la Empresa Pública Geacam, conforme a los
requisitos y con los límites establecidos en la legislación aplicable.
Experiencias piloto.

1. Con el objetivo de adaptar las condiciones de prestación de los servicios y
programas a los que hace referencia esta ley a las necesidades de las zonas
escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Administración Regional podrá
impulsar experiencias piloto durante un periodo de tiempo y ámbito territorial
determinados.
2. Por acuerdo del Consejo de Gobierno se establecerán las condiciones en las que
se desarrollará la experiencia piloto, así como los indicadores y periodicidad de los
informes que servirán de base para la nueva regulación de los servicios o programas.
3. Cuando para la prestación de los servicios o ejecución de los programas sea
necesario contar con algún tipo de autorización o licencia de la Administración Regional,
el acuerdo al que hace referencia el punto anterior incorporará las autorizaciones o
licencias provisionales necesarias para el desarrollo de la experiencia piloto.

cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional quinta.