I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82854

3. Su composición y funciones se determinará por Decreto del Consejo de
Gobierno, debiendo informar la ERDR y la ERD, con carácter previo a su aprobación.
Este informe sustituirá al de otros órganos colegiados que, incidiendo en el mismo
ámbito material objeto de informe, incorporen a componentes equivalentes respecto de
este Consejo».
Artículo 77. Gestión pública y gobernanza de los instrumentos de planificación de las
zonas rurales.
Los instrumentos de planificación previstos en el artículo 17.1 de esta ley fijarán su
modelo de gobernanza, garantizando la participación efectiva de las entidades locales y
de los actores económicos y sociales más representativos presentes en el territorio
regional.
Disposición adicional primera. Creación de un fondo para el apoyo financiero a
proyectos empresariales en zonas escasamente pobladas o en riesgo de
despoblación.
1. Se autoriza la creación de un fondo para el apoyo financiero a proyectos
empresariales viables en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación con
una dotación inicial de 10.000.000 de euros, el cual podrá ser complementado con
aportaciones de entidades públicas o privadas que formen o no parte del sistema
financiero.
2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 50.2 de esta ley, la gestión de dicho fondo
se encomendará al sector público regional con competencias en la creación de
instrumentos financieros.
Disposición adicional segunda.

Adaptación de la tipología de zonas rurales.

1. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno podrá adaptarse la tipología de las zonas
rurales a las que hace referencia el artículo 11 de esta ley, con el fin de mantener la
coherencia y alineación con el Acuerdo de Aplicación del Mapa Regional de ayudas del
Gobierno de España y la clasificación de las unidades territoriales estadísticas (NUTS).
2. Las zonas rurales que formen parte de una NUTS3, cuya tasa de densidad de
población en su conjunto sea inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, tendrán
la consideración de zonas escasamente pobladas, de acuerdo con las categorías del
apartado 2 del artículo 12 de esta ley.
3. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno se realizará la adaptación que resulte
necesaria de las zonas previstas en el artículo 11 de esta ley, a la normativa nacional de
aplicación en el ámbito de reto demográfico.

Los pliegos de prescripciones técnicas que se aprueben por los órganos de
contratación del sector público regional, con posterioridad a la entrada en vigor de esta
ley, para la contratación de servicios de comunicación de voz, datos y similares,
incorporarán:
a) La obligación por parte de las personas adjudicatarias de conectar por fibra
óptica todos los edificios de su titularidad, a excepción de aquellos que por encontrarse
ubicados en zonas aisladas requieran el estudio de alternativas para facilitar su conexión
a las redes de telecomunicación.
b) La obligación de garantizar la conexión en movilidad a la red corporativa y
aplicaciones de gestión, que utilizan las personas empleadas del sector público regional,
en todas las localidades de la región.

cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera. Adaptación de pliegos de condiciones en la contratación
de los servicios de comunicación de voz, datos y similares de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.