I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82853
Artículo 74. Financiación desde los Fondos Estructurales y de Inversión (EIE) y otros
instrumentos de financiación de la Unión Europea.
1. Los Programas Operativos Regionales de Fondos Estructurales y de Inversión
(EIE), y aquellos otros instrumentos financieros de la Unión Europea, destinarán una
parte de sus recursos financieros a apoyar las actuaciones previstas en los Instrumentos
de Planificación establecidos por esta ley.
2. En el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),
prioritariamente deberá atender financieramente a los ejes de actuación ligados a las
zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
3. La gestión de los Programas Operativos de estos fondos institucionales
corresponderá al departamento del Gobierno regional designado como Autoridad de
Gestión, u Organismo Intermedio.
4. No obstante, lo dispuesto en al apartado anterior, se podrá aplicar un enfoque
integrado, bien para el conjunto, o una parte, de las zonas rurales de Castilla-La Mancha,
de acuerdo con la legislación de la Unión Europea que resulte aplicable.
TÍTULO VI
Medidas tributarias frente a la despoblación
Artículo 75. Medidas para la reducción de cargas impositivas en el medio rural.
Con la finalidad de revitalizar la economía de las zonas rurales escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
en el ejercicio de sus competencias normativas en materia de tributos, establecerá
beneficios fiscales específicamente dirigidos a los contribuyentes que residan en dichas
zonas. Los citados beneficios podrán afectar tanto a los tributos propios como a los
tributos cedidos.
TÍTULO VII
Gobernanza
Artículo 76.
Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación.
a) Promover la colaboración y el intercambio de información entre la Administración
Regional, local, y provincial en la definición de las políticas de desarrollo rural y frente a
la despoblación.
b) Promover los mecanismos de cooperación y colaboración de las
Administraciones territoriales, en el diseño y desarrollo de políticas públicas de reto
demográfico y frente a la despoblación, así como para la prestación de servicios en el
medio rural.
c) Promover la participación de los actores sociales y económicos en la
configuración de las políticas que afecten al mundo rural, aportando experiencias e
iniciativas para la mejora de las condiciones de vida de la población del medio rural.
d) Cualquiera otra función atribuida por la normativa de aplicación.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de garantizar la coherencia de la planificación realizada en el medio
rural, se crea el Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la
Despoblación, como órgano de colaboración y cooperación entre las Administraciones
territoriales de la región en dicho ámbito.
Igualmente, a efectos de lograr una participación efectiva de la ciudadanía en la toma
de decisiones relativas al ámbito rural, que redunde en mejorar la efectividad de las
políticas aplicables, el Consejo incorporará en su composición a los actores sociales y
económicos más representativos del ámbito rural.
2. El Consejo ejercerá las siguientes funciones:
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82853
Artículo 74. Financiación desde los Fondos Estructurales y de Inversión (EIE) y otros
instrumentos de financiación de la Unión Europea.
1. Los Programas Operativos Regionales de Fondos Estructurales y de Inversión
(EIE), y aquellos otros instrumentos financieros de la Unión Europea, destinarán una
parte de sus recursos financieros a apoyar las actuaciones previstas en los Instrumentos
de Planificación establecidos por esta ley.
2. En el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),
prioritariamente deberá atender financieramente a los ejes de actuación ligados a las
zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
3. La gestión de los Programas Operativos de estos fondos institucionales
corresponderá al departamento del Gobierno regional designado como Autoridad de
Gestión, u Organismo Intermedio.
4. No obstante, lo dispuesto en al apartado anterior, se podrá aplicar un enfoque
integrado, bien para el conjunto, o una parte, de las zonas rurales de Castilla-La Mancha,
de acuerdo con la legislación de la Unión Europea que resulte aplicable.
TÍTULO VI
Medidas tributarias frente a la despoblación
Artículo 75. Medidas para la reducción de cargas impositivas en el medio rural.
Con la finalidad de revitalizar la economía de las zonas rurales escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
en el ejercicio de sus competencias normativas en materia de tributos, establecerá
beneficios fiscales específicamente dirigidos a los contribuyentes que residan en dichas
zonas. Los citados beneficios podrán afectar tanto a los tributos propios como a los
tributos cedidos.
TÍTULO VII
Gobernanza
Artículo 76.
Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación.
a) Promover la colaboración y el intercambio de información entre la Administración
Regional, local, y provincial en la definición de las políticas de desarrollo rural y frente a
la despoblación.
b) Promover los mecanismos de cooperación y colaboración de las
Administraciones territoriales, en el diseño y desarrollo de políticas públicas de reto
demográfico y frente a la despoblación, así como para la prestación de servicios en el
medio rural.
c) Promover la participación de los actores sociales y económicos en la
configuración de las políticas que afecten al mundo rural, aportando experiencias e
iniciativas para la mejora de las condiciones de vida de la población del medio rural.
d) Cualquiera otra función atribuida por la normativa de aplicación.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de garantizar la coherencia de la planificación realizada en el medio
rural, se crea el Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la
Despoblación, como órgano de colaboración y cooperación entre las Administraciones
territoriales de la región en dicho ámbito.
Igualmente, a efectos de lograr una participación efectiva de la ciudadanía en la toma
de decisiones relativas al ámbito rural, que redunde en mejorar la efectividad de las
políticas aplicables, el Consejo incorporará en su composición a los actores sociales y
económicos más representativos del ámbito rural.
2. El Consejo ejercerá las siguientes funciones: