I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82852

una adecuada transmisión de datos entre la ciudadanía, las empresas y la
Administración, para alcanzar la igualdad de oportunidades y capacidades de acceso a
las redes para todos los territorios, los grupos sociales y todas las empresas de la región.
b) Promover un despliegue territorialmente inclusivo de las infraestructuras y
servicios de red de banda ancha rápida y ultra rápida en cualquier zona o territorio de la
región, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al
progreso social y a la vertebración territorial.
c) Garantizar el acceso a los medios de información y contenidos audiovisuales,
tanto los que puedan ser en un formato conocido como la radio y la televisión, u otros
formatos más novedosos como las actuales plataformas de contenidos audiovisuales en
streaming o medios de comunicación digitales, a través de una conexión de banda ancha
para garantizar la pluralidad.
d) Mejorar la calidad de penetración del servicio de las TIC en los diversos sectores
de actividad económica en el medio rural, particularmente en zonas escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación.
e) Impulsar la capacitación de la ciudadanía en competencias digitales en las zonas
rurales, especialmente en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
f) Promover la plena incorporación de las mujeres en la sociedad de la información,
mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y
formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones con la finalidad de
reducir la brecha digital de género.
g) La Administración Regional, a través de la Consejería competente en materia de
telecomunicaciones, realizará inspecciones, actuaciones o auditorías periódicas de
verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las
empresas operadoras de telecomunicaciones.
TÍTULO V
Financiación de las medidas para el desarrollo del medio rural y frente a la
despoblación
Artículo 73. Criterio general sobre financiación institucional.
1. La financiación de las medidas y actuaciones favorecedoras del desarrollo del
medio rural y de la lucha frente a la despoblación vinculadas a esta ley corresponderán a
la Administración Regional, coadyuvándose con fondos que sean de aplicación acorde al
desarrollo de las políticas de cohesión de la Unión Europea, así como de los
presupuestos de otras Administraciones públicas.
2. Las actuaciones que se prevean en los instrumentos de planificación derivados
de esta ley se financiarán desde los distintos programas de ayudas institucionales en
cada ámbito sectorial, y se realizará acorde con los procedimientos administrativos y de
control financiero vigentes.
3. Los presupuestos regionales recogerán, específicamente, los créditos
destinados, en cada una de las secciones y programas, a la puesta en marcha de las
actuaciones establecidas en los instrumentos de planificación regulados en esta ley y en
todo caso se identificarán como orientados y priorizados al desarrollo del medio rural y
frente a la despoblación.
4. Los instrumentos de planificación previstos en esta ley incorporarán una
memoria indicativa de la financiación asignada, en la que se explicite la fuente de
financiación. Así mismo, habrán de explicitarse los objetivos generales asignados y los
indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los mismos.

cve: BOE-A-2021-11513
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Núm. 165