I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82851
energías renovables como elemento generador de riqueza, regulando a tal efecto
medidas que tengan por finalidad:
a) La producción de energía, aprovechando recursos generados en el sector
agrícola y ganadero.
b) La producción de energía a partir de la biomasa forestal, en particular la
procedente de operaciones de prevención de incendios y de planes de gestión forestal
sostenible.
c) La producción de energía a partir de biocombustibles sostenibles.
d) La producción de energías renovables para uso colectivo, térmico o eléctrico, y
el desarrollo de sistemas o proyectos tecnológicos de reducción del uso de energías no
renovables.
e) La sustitución del consumo público y privado de energías no renovables, la
reducción de las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero, el
mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de
CO2 y la adaptación al cambio climático.
f) Fomento y tratamiento prioritario de proyectos de instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, que contribuyan con sus
infraestructuras eléctricas a la expansión del tejido industrial y empresarial en el territorio
de Castilla-La Mancha o a la consolidación del mismo, dimensionando dichas
infraestructuras a efectos de posibilitar atender futuros suministros/demandas de energía
para estos fines en su zona de implantación. Se incluyen también en este apartado el
fomento de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables vinculados a comunidades de energías renovables.
g) Priorizar en los programas, líneas de ayudas e incentivos económicos
destinados al fomento de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y
movilidad sostenible, a las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de
despoblación, con el fin de propiciar su transición energética y dar un tratamiento
equitativo y solidario entre territorios en dicha transición.
Artículo 71.
Eficiencia en el consumo de agua.
a) Impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad teniendo en cuenta los
principios de eficacia y eficiencia, que garantice el acceso de la población del medio
rural, particularmente de las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación,
a un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano y la
actividad económica, así como el saneamiento y depuración de las aguas residuales,
introduciendo sistemas proporcionados y adecuados al número de habitantes del núcleo.
b) La implantación y ejecución de planes de gestión integral de recursos hídricos
por zonas rurales o mancomunidades de municipios, garantizando, la disponibilidad para
el consumo en poblaciones.
c) El uso eficaz y eficiente del agua para regadíos, concediendo prioridad a las
actuaciones de modernización ligadas al ahorro de agua, a la eficiencia en el uso
energético y al empleo de energías renovables, sin perjuicio del mantenimiento y apoyo
a la conservación de los sistemas de regadío tradicional cuyos valores culturales
justifiquen el mantenimiento de los mismos.
Artículo 72.
Tecnologías de la información y la comunicación.
Los instrumentos de planificación potenciarán la utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación en el medio rural, previendo medidas destinadas a:
a) Garantizar una conectividad digital fiable y de calidad para el 100 % de
localidades, de banda ancha y móvil, mediante redes de infraestructuras que permitan
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Los objetivos de optimización del uso del agua, incluirán medidas que tengan por
finalidad:
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82851
energías renovables como elemento generador de riqueza, regulando a tal efecto
medidas que tengan por finalidad:
a) La producción de energía, aprovechando recursos generados en el sector
agrícola y ganadero.
b) La producción de energía a partir de la biomasa forestal, en particular la
procedente de operaciones de prevención de incendios y de planes de gestión forestal
sostenible.
c) La producción de energía a partir de biocombustibles sostenibles.
d) La producción de energías renovables para uso colectivo, térmico o eléctrico, y
el desarrollo de sistemas o proyectos tecnológicos de reducción del uso de energías no
renovables.
e) La sustitución del consumo público y privado de energías no renovables, la
reducción de las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero, el
mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de
CO2 y la adaptación al cambio climático.
f) Fomento y tratamiento prioritario de proyectos de instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, que contribuyan con sus
infraestructuras eléctricas a la expansión del tejido industrial y empresarial en el territorio
de Castilla-La Mancha o a la consolidación del mismo, dimensionando dichas
infraestructuras a efectos de posibilitar atender futuros suministros/demandas de energía
para estos fines en su zona de implantación. Se incluyen también en este apartado el
fomento de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables vinculados a comunidades de energías renovables.
g) Priorizar en los programas, líneas de ayudas e incentivos económicos
destinados al fomento de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y
movilidad sostenible, a las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de
despoblación, con el fin de propiciar su transición energética y dar un tratamiento
equitativo y solidario entre territorios en dicha transición.
Artículo 71.
Eficiencia en el consumo de agua.
a) Impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad teniendo en cuenta los
principios de eficacia y eficiencia, que garantice el acceso de la población del medio
rural, particularmente de las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación,
a un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano y la
actividad económica, así como el saneamiento y depuración de las aguas residuales,
introduciendo sistemas proporcionados y adecuados al número de habitantes del núcleo.
b) La implantación y ejecución de planes de gestión integral de recursos hídricos
por zonas rurales o mancomunidades de municipios, garantizando, la disponibilidad para
el consumo en poblaciones.
c) El uso eficaz y eficiente del agua para regadíos, concediendo prioridad a las
actuaciones de modernización ligadas al ahorro de agua, a la eficiencia en el uso
energético y al empleo de energías renovables, sin perjuicio del mantenimiento y apoyo
a la conservación de los sistemas de regadío tradicional cuyos valores culturales
justifiquen el mantenimiento de los mismos.
Artículo 72.
Tecnologías de la información y la comunicación.
Los instrumentos de planificación potenciarán la utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación en el medio rural, previendo medidas destinadas a:
a) Garantizar una conectividad digital fiable y de calidad para el 100 % de
localidades, de banda ancha y móvil, mediante redes de infraestructuras que permitan
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Los objetivos de optimización del uso del agua, incluirán medidas que tengan por
finalidad: