I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82850
colaborando con los diferentes medios de comunicación social con presencia en el
territorio regional.
CAPÍTULO III
Cohesión territorial
Artículo 68. Instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que se refieran a ámbitos
territoriales afectados por los objetivos y fines de la presente ley tendrán en
consideración a éstos, debiendo propiciar además el uso racional de los recursos
naturales, armonizar los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la
igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la
protección del medio ambiente y contribuyendo en particular a:
a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y
la fauna y de la protección del patrimonio cultural, arquitectónico y del paisaje.
b) La protección adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los
valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación
urbanística, aprovechando al máximo los entornos ya edificados y urbanizados que
ofrezcan solares sin uso o viviendas en estado de ruina.
c) La prevención adecuada de riesgos y peligros para la seguridad y la salud
públicas y la eliminación efectiva de las perturbaciones de ambas.
d) La prevención y minimización de la contaminación del aire, el agua, el suelo y el
subsuelo.
e) La cohesión territorial y económica, con especial incidencia entre la interacción
entre los ámbitos urbanos y rural más próximos.
f) La preservación y fomento de las singularidades geográficas, ambientales,
paisajísticas, económicas, sociales, demográficas y culturales del ámbito al que se
refieran.
g) La integración de la perspectiva de género y la atención de las necesidades de la
ciudadanía en general y en especial de menores, jóvenes, personas con discapacidad y
personas mayores.
2. Sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones y en los términos
señalados en la normativa de ordenación territorial y urbanística y de régimen local, la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer fórmulas voluntarias de
cooperación técnica con los pequeños municipios de nuestra región para la elaboración y
tramitación de sus planes urbanísticos como instrumentos idóneos tanto para la correcta
ordenación de su territorio, como para la puesta en valor de su patrimonio cultural,
paisajístico y arquitectónico y, en definitiva, para su pleno desarrollo.
Los instrumentos de planificación de las infraestructuras de transporte, incluirán
programas específicos que garanticen la accesibilidad a las zonas escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación, mediante el acondicionamiento de la red existente
y su adecuado mantenimiento, conservación y explotación.
Artículo 70.
Fomento de las energías renovables en el medio rural.
La planificación regional de esta materia en el ámbito rural estará orientada al
impulso y el equilibrio territorial del mismo, para lo cual se potenciará el uso de las
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69. Infraestructuras del transporte.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82850
colaborando con los diferentes medios de comunicación social con presencia en el
territorio regional.
CAPÍTULO III
Cohesión territorial
Artículo 68. Instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que se refieran a ámbitos
territoriales afectados por los objetivos y fines de la presente ley tendrán en
consideración a éstos, debiendo propiciar además el uso racional de los recursos
naturales, armonizar los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la
igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la
protección del medio ambiente y contribuyendo en particular a:
a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y
la fauna y de la protección del patrimonio cultural, arquitectónico y del paisaje.
b) La protección adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los
valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación
urbanística, aprovechando al máximo los entornos ya edificados y urbanizados que
ofrezcan solares sin uso o viviendas en estado de ruina.
c) La prevención adecuada de riesgos y peligros para la seguridad y la salud
públicas y la eliminación efectiva de las perturbaciones de ambas.
d) La prevención y minimización de la contaminación del aire, el agua, el suelo y el
subsuelo.
e) La cohesión territorial y económica, con especial incidencia entre la interacción
entre los ámbitos urbanos y rural más próximos.
f) La preservación y fomento de las singularidades geográficas, ambientales,
paisajísticas, económicas, sociales, demográficas y culturales del ámbito al que se
refieran.
g) La integración de la perspectiva de género y la atención de las necesidades de la
ciudadanía en general y en especial de menores, jóvenes, personas con discapacidad y
personas mayores.
2. Sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones y en los términos
señalados en la normativa de ordenación territorial y urbanística y de régimen local, la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer fórmulas voluntarias de
cooperación técnica con los pequeños municipios de nuestra región para la elaboración y
tramitación de sus planes urbanísticos como instrumentos idóneos tanto para la correcta
ordenación de su territorio, como para la puesta en valor de su patrimonio cultural,
paisajístico y arquitectónico y, en definitiva, para su pleno desarrollo.
Los instrumentos de planificación de las infraestructuras de transporte, incluirán
programas específicos que garanticen la accesibilidad a las zonas escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación, mediante el acondicionamiento de la red existente
y su adecuado mantenimiento, conservación y explotación.
Artículo 70.
Fomento de las energías renovables en el medio rural.
La planificación regional de esta materia en el ámbito rural estará orientada al
impulso y el equilibrio territorial del mismo, para lo cual se potenciará el uso de las
cve: BOE-A-2021-11513
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Artículo 69. Infraestructuras del transporte.