I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Artículo 63.

Sec. I. Pág. 82849

Promoción de la cultura.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán planes de
acción para la mejora del acceso a la cultura en las zonas escasamente pobladas o en
riesgo de despoblación, mediante la creación de redes y plataformas con contenidos
culturales específicos, fomentando la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación.
2. La Consejería con competencias en materia de cultura favorecerá el desarrollo
de los recursos culturales ubicados en estas localidades, para su puesta en valor desde
el punto de vista cultural, patrimonial y de generación de empleo, y promoverá acciones
de profesionalización en torno a las industrias culturales con especial incidencia en el
entorno rural.
3. Con el objetivo de implementar los servicios culturales en el medio rural, se
fomentará el servicio bibliotecario en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de
despoblación, incluyendo medidas tendentes a la extensión del modelo de biblioteca
pública de doble uso, escolar y pública, al incremento de los servicios de bibliobús, y
programas de envío a domicilio de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas, así
como a propiciar el acceso a servicios virtuales de la Red de Bibliotecas Públicas de
Castilla-La Mancha.
Artículo 64.

Promoción del deporte.

1. Las Administraciones públicas fomentarán la actividad física y deportiva en las
zonas escasamente poblada y en riesgo de despoblación con el objetivo de mejorar las
condiciones físicas de las personas, favoreciendo la socialización entre ellas, así como,
la socialización intergeneracional.
2. Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, la Administración Regional
promoverá la formalización de instrumentos de colaboración interadministrativa con las
entidades locales de la región, fomentando la prestación agrupada de servicios
deportivos en zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
Artículo 65.

Fomento del ocio responsable.

Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán programas y
actividades de ocio responsable libre de violencia de género, accesibles e inclusivos en
los núcleos de población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de
despoblación, con la finalidad de propiciar el disfrute del tiempo libre, así como de una
mayor integración social, implementando proyectos con base en las tecnologías de la
información y la comunicación, y acuerdos con las distintas plataformas de contenidos
audiovisuales.
Artículo 66. Recursos públicos de información y protección de los derechos de las
personas consumidoras.

Artículo 67.

Medios de comunicación social.

La Administración Regional impulsará medidas que favorezcan el acceso de la
ciudadanía del medio rural a una información veraz y que propicie los intercambios
humanos, culturales y económicos de la población del medio rural.
A estos efectos, la Administración Regional habilitará mecanismos que impulsen la
radiodifusión, televisión y cualquier otro medio de comunicación social en el medio rural,

cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es

La Administración Regional garantizará el acceso universal a los recursos públicos
de información y protección de las personas consumidoras en el medio rural, a través de
los dispositivos de atención telepresencial que eviten desplazamientos innecesarios para
poder plantear sus consultas y reclamaciones.