I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82848

favorecer su permanencia en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de
despoblación rural, y garantizar el seguimiento y apoyo a esas familias a través de la
itinerancia y la atención telemática, fomentando así el acogimiento familiar de niños y
niñas en el medio rural.
d) Favorecer las oportunidades de empleo y asentamiento en el medio rural de
personas jóvenes ex tutelados.
Artículo 61.

Inclusión social.

La Administración autonómica orientará su actuación en el medio rural de acuerdo
con los siguientes principios:
a) Promover la realización de proyectos de inclusión social de ámbito local o
supramunicipal para atender las necesidades específicas de las personas o colectivos
con carencias o con dificultades de integración social. Se promoverá la realización de
proyectos de intervención social o comunitaria, así como actuaciones de apoyo en el
medio rural, facilitando de manera coordinada la atención social, la educación, el acceso
a la vivienda y la información y orientación para el empleo.
b) Adecuar el sistema de prestaciones económicas de protección social para
responder a las circunstancias sobrevenidas que incidan sobre personas en situación de
dificultad económica y/o social, para que se amplíe la cobertura más allá de las familias
en situación de pobreza severa. Se apoyará a las familias en situación de riesgo o
especial vulnerabilidad que residan en zonas escasamente pobladas o en riesgo de
despoblación para evitar su entrada en circuitos de exclusión social.
Artículo 62. Vivienda.

a) La creación de una Oficina de fomento de la vivienda rural, encargada de
gestionar una Bolsa de Vivienda Rural, que permita conectar a las personas
demandantes de vivienda con la oferta existente.
b) Establecer criterios de incentivación positiva a las personas demandantes de
vivienda de protección pública, con estancia efectiva en zonas rurales escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación, así como para aquellas personas que quieran fijar
su residencia en las zonas descritas.
c) Crear una tipología propia de Vivienda Rural Protegida, cuyas características,
que serán fijadas reglamentariamente, contemplarán las peculiaridades arquitectónicas
del ámbito rural.
d) Fomentar la reutilización de viviendas ya existentes, la rehabilitación de
viviendas y edificios, la mejora de la eficiencia energética de las viviendas existentes, la
preservación de la arquitectura rural tradicional, y la declaración de áreas de
rehabilitación de los municipios rurales con objeto de recuperar y conservar el patrimonio
rural.
Con esta finalidad, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán
los estudios que determinen las áreas rurales que requieran de la aplicación del
procedimiento de ejecución en actuaciones edificatorias, previsto en los artículos 132 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, o precepto legal
que lo sustituya.
e) Establecer un programa de financiación para la construcción o rehabilitación de
vivienda tanto en propiedad como alquiler.

cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es

Para facilitar el acceso a la vivienda de las personas que viven en el medio rural,
especialmente a quienes quieran residir en los núcleos de las zonas escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación, la Administración Regional contemplará medidas
y actuaciones dirigidas a: