I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Artículo 57.

Sec. I. Pág. 82847

Acceso a servicios bancarios en el medio rural.

1. En el marco de la legislación del Estado, las entidades financieras que operen en
Castilla-La Mancha deberán atender en sus estrategias comerciales y de función
financiera al acceso de la población de Castilla-La Mancha a servicios bancarios a través
de oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles, entre otros medios, con la
finalidad de aportar soluciones a aquellas poblaciones que no tengan acceso a estos
servicios bancarios.
2. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán suscribir acuerdos
con entidades para implantar soluciones tecnológicas que faciliten el acceso a los
servicios financieros de las personas que viven en el medio rural, especialmente a los
medios de pago en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
Artículo 58. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación.
1. La promoción y el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la
innovación tecnológica en el medio rural constituirán una prioridad para la Administración
Regional.
2. La actividad investigadora ofrecerá una respuesta adecuada y permanente a los
retos científicos, tecnológicos, económicos y sociales a los que se enfrentan los sectores
productivos regionales, como el de la bioeconomía, el agrario y agroalimentario, forestal,
o de los servicios sociales, y transferirá soluciones prácticas, innovadoras y eficientes a
la actividad económica productiva que mejoren la competitividad de dichos sectores.
3. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha incluirá entre
sus funciones el fomento de la investigación sobre despoblación, los retos demográficos
y las oportunidades en el medio rural, con la finalidad de desarrollar estudios en aquellos
sectores que sirvan para reactivar económica y socialmente los territorios con baja
densidad de población en la región.
CAPÍTULO II
Cohesión social
Artículo 59. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Con el fin de favorecer la permanencia y el asentamiento de familias y jóvenes en el
medio rural, la Administración Regional extenderá de modo progresivo los servicios de
atención a menores de 0 a 3 años, personas mayores y personas dependientes, con la
participación de otras administraciones y el impulso de iniciativas privadas.
Artículo 60.

La atención a la infancia y el apoyo a las familias.

a) Favorecer y velar por las condiciones de vida de los niños y niñas en el entorno
rural; con especial atención a la infancia que vive en familias más vulnerables, y
promover la itinerancia y el acceso a través de las nuevas tecnologías a los programas
de apoyo a las familias, para favorecer la atención en el medio rural.
b) Fomentar políticas de apoyo a las familias para posibilitar, a las personas que lo
deseen, formar una familia en un entorno rural favorable con la adopción de políticas
transversales que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la
corresponsabilidad.
c) Promover el acceso al teletrabajo y a las tecnologías de la información y de la
comunicación (TIC) de las familias acogedoras que residan en el ámbito rural, para

cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es

La Administración Regional garantizará una adecuada atención a la infancia,
reforzando el papel de las familias en el medio rural como instrumento para evitar la
despoblación e incrementar la nueva implantación de grupos familiares en esos
entornos, para lo cual se impulsarán las siguientes medidas: