I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82846

g) El uso recreativo compatible con la conservación de sus atributos naturales y
culturales.
h) El valor científico asociado a los elementos que albergan en su estado actual, así
como su evolución natural.
3. La Consejería competente en materia forestal acometerá el cálculo, la
contabilidad y la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales de la
región incorporando o desarrollando las metodologías adecuadas para su cuantificación,
compensación y comercialización; de igual forma, la Consejería competente en materia
forestal velará por el desarrollo de las medidas e incentivos que favorezcan su puesta en
valor.
4. A efectos de su contribución para la mejora y gestión de los montes, se creará un
nuevo fondo finalista denominado «fondo de externalidades», cuyo sistema de
contribución y gestión tendrá las mismas reglas que las que se aplican al fondo de
mejoras, en este caso, a partir de los ingresos o rendimientos que se puedan obtener a
partir de los servicios ecosistémicos generados en los Montes de Utilidad Pública.
Artículo 55.

Apoyo a la comercialización de los productos forestales de la región.

Para impulsar y garantizar el uso múltiple y sostenible de los recursos forestales de
Castilla-La Mancha, la Administración Regional fomentará las siguientes actuaciones:
a) El desarrollo de la cadena de valor monte-industria-mercado-persona
consumidora final, y la trazabilidad de la cadena de custodia.
b) El apoyo a la producción de resinas naturales y otros productos forestales no
maderables con el objetivo de garantizar la rentabilidad de los montes y el empleo rural
en este sector.
c) La introducción de nuevas tecnologías en el sector.
d) La introducción y fomento de herramientas de gestión sostenible en el sector
cinegético y piscícola, incluida la actividad productiva en centros de cría de especies
cinegéticas y centros de acuicultura.
e) Impulsar el uso de la madera y sus productos en los elementos constructivos,
incorporándolos en los procesos de compra publica sostenible, en consonancia con el
fomento de la certificación forestal en los montes públicos y privados de la región y el
impulso a la industria forestal asociada a ellos.
f) Cuantificar el valor de los servicios de los ecosistemas forestales para ponerlos al
alcance de las políticas de responsabilidad corporativa de empresas y entidades públicas
comprometidas con la compensación de su huella ambiental a través de los montes de la
región.
Artículo 56. Apoyo a la bioeconomía.

a) La creación de nuevas industrias y actividades económicas y la diversificación de
actividades productivas, basadas en la transformación de recursos de tipo biológico y en
el desarrollo de nuevos bioproductos y servicios, atrayendo inversión local e
internacional.
b) La maximización del potencial de la bioeconomía en el ámbito rural, fomentando
la presencia en nuevos mercados y la demanda de este tipo de recursos y productos.
c) La creación del entorno adecuado para las empresas, conectando el talento local
con las empresas.

cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es

En atención al potencial que el sector de la bioeconomía en Castilla-La Mancha
supone para la economía de la región, la Administración Regional fomentará las
siguientes actuaciones: