I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82845

Artículo 52. Apoyo a la mejora de la posición de los agricultores y agricultoras en la
cadena de valor.
En atención al valor fundamental que el sector agroalimentario de Castilla-La Mancha
supone para la economía de la región, la Administración Regional fomentará las
siguientes actuaciones:
a) La agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la
integración de las entidades asociativas agroalimentarias en estructuras empresariales
más dimensionadas y el asociacionismo tanto de los agricultores y las agricultoras, como
de sus entidades asociativas.
b) La sostenibilidad integral de las industrias, en sus ámbitos económico, social y
medioambiental.
c) La certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas.
d) La producción ecológica.
e) Los productos acogidos a regímenes de calidad diferenciada.
f) El incremento de la dimensión empresarial.
g) La participación de los agricultores y las agricultoras en la cadena de valor.
h) La constitución de canales cortos de comercialización.
i) El reparto a domicilio de productos agroalimentarios a través de los pedidos
telefónicos y on line.
j) Las inversiones en comercialización.
k) La innovación y la implantación de nuevos productos agroalimentarios y nuevas
presentaciones.
l) La introducción de las tecnologías digitales en las empresas.
m) La mejora de la transparencia y la información de la cadena alimentaria.
Artículo 53. Apoyo a la demanda de productos agroecológicos y de calidad diferenciada
de la región.
La Administración Regional apoyará las iniciativas de consumo responsable y
sostenible en el medio rural, que contribuyan al consumo de proximidad y de productos
locales, agroecológicos y de calidad diferenciada. Al respecto, regulará y promoverá la
creación de grupos de consumo en el ámbito de un consumo colaborativo, inclusivo,
social y solidario.
Artículo 54. Puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales.
1. La Consejería competente en materia forestal promoverá la puesta en valor de
las externalidades o servicios de los ecosistemas forestales con el objetivo de
incrementar el valor y la renta de los montes en el marco de las políticas internacionales
y nacionales de lucha contra el cambio climático, conservación de la biodiversidad y de
los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del sector privado.
2. A los efectos de esta ley, las siguientes externalidades o funciones de los montes
son servicios esenciales de los ecosistemas forestales:
a) La conservación de la biodiversidad y su capacidad de refugio a la fauna, en
especial cuando se trata de las especies catalogadas.
b) La capacidad de fijación de carbono y por ende su contribución como sumidero
de CO2 -gas de efecto invernadero-.
c) La capacidad de conservación del suelo y la protección ante el impacto de los
procesos erosivos.
d) La contribución a la regulación hídrica y a la calidad de las aguas superficiales e
infiltradas, y por tanto su contribución esencial a los usos del agua en la industria, la
agricultura y el consumo humano.
e) La contribución a la diversificación y belleza del paisaje.
f) El valor histórico y cultural de los montes para la población.

cve: BOE-A-2021-11513
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Núm. 165