I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Artículo 51.
Sec. I. Pág. 82844
Apoyo al sector agrícola, ganadero y forestal.
a) La mejora de la rentabilidad y la creación de empleo de la actividad agrícola,
ganadera y forestal, promoviendo el desarrollo, la consolidación y el mantenimiento de
explotaciones y modelos de gestión adecuados que garanticen su viabilidad y
sostenibilidad.
b) Rejuvenecer el sector agrícola, ganadero y forestal, para lo cual la
Administración Regional velará para que el relevo generacional esté incorporado en
todas sus actuaciones. Se fomentará la incorporación de jóvenes al sector agrario, en el
marco de las distintas medidas sectoriales que desarrollen la política agraria de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incorporándose como criterio de prioridad
para el acceso a las ayudas, la condición de ser joven agricultora o agricultor titular de
explotación o en proceso de acceso a la titularidad de la misma, así como la estancia
efectiva en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
c) La modernización de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales
económicamente viables, con el fin de mejorar su competitividad, con especial interés en
las explotaciones propiedad de titulares jóvenes y que mantengan su estancia efectiva
en una zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación.
d) El sostenimiento de las explotaciones agrarias de carácter familiar y profesional,
así como mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras agrarias, tanto titulares
como personas asalariadas de las explotaciones agrarias.
e) La diversificación en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales de las
explotaciones, buscando alternativas económicas, con especial incidencia en la
transformación y venta directa de productos propios.
f) Desarrollar fórmulas que aseguren la viabilidad económica de las explotaciones
agrarias y el fomento de explotaciones prioritarias. A tal fin, se impulsarán medidas
orientadas a mantener o incrementar la superficie de las explotaciones agrarias,
optimizando sus dimensiones y favoreciendo su transmisión a personas profesionales
del sector. Del mismo modo se potenciará la concentración parcelaria de manera
compatible con los valores naturales existentes, la transmisión de tierras entre
profesionales y el desarrollo de infraestructuras de apoyo que contribuyan al
reforzamiento estructural de una explotación.
g) El desarrollo por las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales de modelos
de producción compatibles con las funciones ambientales y territoriales que implica la
actividad agraria, en particular, las relativas a la protección del medio ambiente, los
recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes agrarios en el ámbito medioambiental
y, en el ámbito territorial, las relacionadas con su valor para preservar el equilibrio
territorial y conservar el tejido socioeconómico de los espacios rurales
h) Impulsar el uso de las energías renovables en la agricultura, ganadería y sector
forestal.
i) Fomentar la formación profesional de titulares y personas trabajadoras de las
explotaciones agrarias, pudiendo contar para ello con los centros educativos específicos
de enseñanzas agrarias.
j) Favorecer el acceso a la financiación en condiciones favorables de los proyectos
que impliquen la mejora de las explotaciones agrarias y forestales y su competitividad
mediante el impulso de programas de financiación a través de instrumentos financieros
desde el sector público regional.
k) Impulsar en coordinación con las Administraciones locales el acondicionamiento
y mantenimiento de los caminos rurales a las explotaciones agrarias.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Con la finalidad de apoyar una actividad agrícola, ganadera y forestal que se
equipare en su rentabilidad a la de otros sectores económicos, las actuaciones de la
Administración Regional irán orientadas a:
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Artículo 51.
Sec. I. Pág. 82844
Apoyo al sector agrícola, ganadero y forestal.
a) La mejora de la rentabilidad y la creación de empleo de la actividad agrícola,
ganadera y forestal, promoviendo el desarrollo, la consolidación y el mantenimiento de
explotaciones y modelos de gestión adecuados que garanticen su viabilidad y
sostenibilidad.
b) Rejuvenecer el sector agrícola, ganadero y forestal, para lo cual la
Administración Regional velará para que el relevo generacional esté incorporado en
todas sus actuaciones. Se fomentará la incorporación de jóvenes al sector agrario, en el
marco de las distintas medidas sectoriales que desarrollen la política agraria de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incorporándose como criterio de prioridad
para el acceso a las ayudas, la condición de ser joven agricultora o agricultor titular de
explotación o en proceso de acceso a la titularidad de la misma, así como la estancia
efectiva en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
c) La modernización de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales
económicamente viables, con el fin de mejorar su competitividad, con especial interés en
las explotaciones propiedad de titulares jóvenes y que mantengan su estancia efectiva
en una zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación.
d) El sostenimiento de las explotaciones agrarias de carácter familiar y profesional,
así como mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras agrarias, tanto titulares
como personas asalariadas de las explotaciones agrarias.
e) La diversificación en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales de las
explotaciones, buscando alternativas económicas, con especial incidencia en la
transformación y venta directa de productos propios.
f) Desarrollar fórmulas que aseguren la viabilidad económica de las explotaciones
agrarias y el fomento de explotaciones prioritarias. A tal fin, se impulsarán medidas
orientadas a mantener o incrementar la superficie de las explotaciones agrarias,
optimizando sus dimensiones y favoreciendo su transmisión a personas profesionales
del sector. Del mismo modo se potenciará la concentración parcelaria de manera
compatible con los valores naturales existentes, la transmisión de tierras entre
profesionales y el desarrollo de infraestructuras de apoyo que contribuyan al
reforzamiento estructural de una explotación.
g) El desarrollo por las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales de modelos
de producción compatibles con las funciones ambientales y territoriales que implica la
actividad agraria, en particular, las relativas a la protección del medio ambiente, los
recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes agrarios en el ámbito medioambiental
y, en el ámbito territorial, las relacionadas con su valor para preservar el equilibrio
territorial y conservar el tejido socioeconómico de los espacios rurales
h) Impulsar el uso de las energías renovables en la agricultura, ganadería y sector
forestal.
i) Fomentar la formación profesional de titulares y personas trabajadoras de las
explotaciones agrarias, pudiendo contar para ello con los centros educativos específicos
de enseñanzas agrarias.
j) Favorecer el acceso a la financiación en condiciones favorables de los proyectos
que impliquen la mejora de las explotaciones agrarias y forestales y su competitividad
mediante el impulso de programas de financiación a través de instrumentos financieros
desde el sector público regional.
k) Impulsar en coordinación con las Administraciones locales el acondicionamiento
y mantenimiento de los caminos rurales a las explotaciones agrarias.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Con la finalidad de apoyar una actividad agrícola, ganadera y forestal que se
equipare en su rentabilidad a la de otros sectores económicos, las actuaciones de la
Administración Regional irán orientadas a: