I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82843

b) Ayudas específicas para garantizar el abastecimiento de productos de primera
necesidad, mediante la financiación de actuaciones vinculadas a establecimientos
comerciales.
c) La Consejería competente en la materia y el sector público regional promoverán
programas de forma directa o mediante la colaboración con entidades financieras que
faciliten la financiación a través de préstamos, avales o cualesquiera otras figuras
financieras dirigidos a las iniciativas empresariales promovidas en las zonas
escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
d) Mejorar la red de asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras,
consolidando los proyectos de emprendimiento.
e) Mejorar el acceso a los mercados internacionales de las pymes ubicadas en las
zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
f) La digitalización de las empresas con el objeto de mejorar la competitividad en
los mercados internacionales globales y la generación de empleo de calidad.
g) El relevo generacional, con el fin de fomentar el mantenimiento y asentamiento
de nueva población joven en el medio rural.
h) Medidas tendentes a evitar el éxodo rural de las mujeres y para mejorar su
acceso a la formación y al empleo en las zonas rurales.
i) El mantenimiento del tejido empresarial, desarrollando programas de ayuda para
la sucesión empresarial en el medio rural.
j) Fomentar la actividad turística sostenible, incentivando aquellas iniciativas que
contribuyan a la preservación de los elementos naturales y culturales propios de cada
zona, incluidas sus infraestructuras y su patrimonio ecológico, geológico, histórico o
inmaterial. Igualmente se fomentará el turismo activo para favorecer la creación de
espacios de prestación de servicio de carácter deportivo en el medio rural.
k) Fomentar la localización de actividades industriales en las zonas escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación.
l) Fijar una estrategia para la recuperación de antiguos oficios vinculados a la
artesanía y a las artes.
Programas de financiación a la actividad empresarial.

1. La Administración Regional podrá establecer para los proyectos que generen
actividad económica y empleo en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de
despoblación, un sistema de complemento a las ayudas y subvenciones que hayan
obtenido de la Administración General del Estado, contemplando los límites de ayuda
fijados en el mapa de ayudas regionales de la Unión Europea, sujeto al régimen previsto
en la letra c) del apartado 2 del artículo 75 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.
2. El sector público regional, arbitrará instrumentos financieros específicos para el
apoyo a las iniciativas empresariales, que se implementen en las zonas rurales
escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Dichos instrumentos deberán estar
alineados con las disposiciones comunitarias en esta materia.
3. Excepcionalmente se podrán aplicar los criterios y medidas a las que se refiere el
apartado 1 del artículo 22 de esta ley a proyectos que, sin estar físicamente ubicados en
las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, supongan un beneficio
claro sobre dichas zonas por generar sinergias con proyectos ubicados en las mismas.

cve: BOE-A-2021-11513
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Artículo 50.