I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Artículo 48.
Sec. I. Pág. 82842
Creación y mantenimiento del empleo en el medio rural.
Con el fin de impulsar la creación y el mantenimiento del empleo en el medio rural,
en especial para mujeres, jóvenes, personas paradas de larga duración, personas en
riesgo de exclusión social y personas con discapacidad, particularmente en zonas
escasamente pobladas o en riesgo de despoblación se articularán las siguientes
medidas:
a) El apoyo económico y de asesoramiento a la creación de empresas, al
autoempleo y al empleo en cooperativas y demás formas jurídicas que conforman la
economía social, singularmente en los sectores de actividad económica relacionados con
el uso de nuevas tecnologías y con prácticas innovadoras en materia medioambiental.
Especialmente se apoyará el cooperativismo y las redes de mujeres rurales con la
finalidad de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres.
b) Desarrollar un programa «Captación del Talento», para facilitar a las personas
con titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, el traslado
a las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, fomentando su
contratación, su actividad emprendedora o la continuidad de su formación profesional.
c) El mantenimiento de puestos de trabajo en sectores productivos especialmente
significativos en el medio rural, compaginando las fuentes tradicionales de empleo rural
con una nueva empleabilidad en sectores emergentes.
d) El fomento de políticas activas de empleo que contribuyan a la mejora constante
de la empleabilidad de las personas en el medio rural y la reducción de la temporalidad y
parcialidad, así como la responsabilidad social y la mejora de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo.
e) Desarrollar programas de empleo específicos dirigidos a la lucha contra la
despoblación, fijación de la población o desarrollo estratégico.
f) Potenciar la formación profesional para el empleo, en particular para mujeres y
personas mayores de 50 años, a fin de mejorar la cualificación de la población del medio
rural, a través de la formación presencial con una ratio reducida, de la tele-formación, y
de las aulas móviles y virtuales, así como los programas que combinen la formación y el
empleo ligados a la actividad empresarial o sectores emergentes, garantizando la
prestación de servicios en el territorio y la recualificación profesional de sus habitantes,
priorizando, entre otros, la formación y capacitación en servicios de proximidad y de
atención a personas dependientes o en situación de vulnerabilidad.
g) Garantizar la orientación profesional de todos sus habitantes mediante un
sistema adaptado al entorno rural con un servicio de proximidad y una metodología
flexible que permita aprovechar los yacimientos de empleo y la sostenibilidad de estas
zonas y con especial atención a las iniciativas de autoempleo.
h) El diseño de actividades de información y formación que faciliten la implicación
de las personas que habitan el medio rural en el turismo geológico, ecológico, minero y
otros aprovechamientos culturales endógenos.
i) La colaboración con las entidades locales para acercar los servicios de empleo
de la Comunidad Autónoma, a las personas residentes en las zonas rurales de la región.
Apoyo a la promoción económica y empresarial en el medio rural.
Con el fin de impulsar la promoción de actividades y empresas en el medio rural, se
propiciará el mantenimiento y la mejora de las actividades económicas, compatibles con
un desarrollo sostenible, en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de
despoblación, mediante las siguientes actuaciones:
a) Incentivar actividades y sectores económicos que contribuyan
modernización y diversificación de la estructura económica regional.
a
la
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Artículo 48.
Sec. I. Pág. 82842
Creación y mantenimiento del empleo en el medio rural.
Con el fin de impulsar la creación y el mantenimiento del empleo en el medio rural,
en especial para mujeres, jóvenes, personas paradas de larga duración, personas en
riesgo de exclusión social y personas con discapacidad, particularmente en zonas
escasamente pobladas o en riesgo de despoblación se articularán las siguientes
medidas:
a) El apoyo económico y de asesoramiento a la creación de empresas, al
autoempleo y al empleo en cooperativas y demás formas jurídicas que conforman la
economía social, singularmente en los sectores de actividad económica relacionados con
el uso de nuevas tecnologías y con prácticas innovadoras en materia medioambiental.
Especialmente se apoyará el cooperativismo y las redes de mujeres rurales con la
finalidad de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres.
b) Desarrollar un programa «Captación del Talento», para facilitar a las personas
con titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, el traslado
a las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, fomentando su
contratación, su actividad emprendedora o la continuidad de su formación profesional.
c) El mantenimiento de puestos de trabajo en sectores productivos especialmente
significativos en el medio rural, compaginando las fuentes tradicionales de empleo rural
con una nueva empleabilidad en sectores emergentes.
d) El fomento de políticas activas de empleo que contribuyan a la mejora constante
de la empleabilidad de las personas en el medio rural y la reducción de la temporalidad y
parcialidad, así como la responsabilidad social y la mejora de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo.
e) Desarrollar programas de empleo específicos dirigidos a la lucha contra la
despoblación, fijación de la población o desarrollo estratégico.
f) Potenciar la formación profesional para el empleo, en particular para mujeres y
personas mayores de 50 años, a fin de mejorar la cualificación de la población del medio
rural, a través de la formación presencial con una ratio reducida, de la tele-formación, y
de las aulas móviles y virtuales, así como los programas que combinen la formación y el
empleo ligados a la actividad empresarial o sectores emergentes, garantizando la
prestación de servicios en el territorio y la recualificación profesional de sus habitantes,
priorizando, entre otros, la formación y capacitación en servicios de proximidad y de
atención a personas dependientes o en situación de vulnerabilidad.
g) Garantizar la orientación profesional de todos sus habitantes mediante un
sistema adaptado al entorno rural con un servicio de proximidad y una metodología
flexible que permita aprovechar los yacimientos de empleo y la sostenibilidad de estas
zonas y con especial atención a las iniciativas de autoempleo.
h) El diseño de actividades de información y formación que faciliten la implicación
de las personas que habitan el medio rural en el turismo geológico, ecológico, minero y
otros aprovechamientos culturales endógenos.
i) La colaboración con las entidades locales para acercar los servicios de empleo
de la Comunidad Autónoma, a las personas residentes en las zonas rurales de la región.
Apoyo a la promoción económica y empresarial en el medio rural.
Con el fin de impulsar la promoción de actividades y empresas en el medio rural, se
propiciará el mantenimiento y la mejora de las actividades económicas, compatibles con
un desarrollo sostenible, en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de
despoblación, mediante las siguientes actuaciones:
a) Incentivar actividades y sectores económicos que contribuyan
modernización y diversificación de la estructura económica regional.
a
la
cve: BOE-A-2021-11513
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Artículo 49.