I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82841
3. En las zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación y zonas rurales
intermedias, una vez implantado el transporte sensible a la demanda, se procederá a la
adaptación de los contratos de concesión de servicio público regular de uso general de
personas viajeras en cuanto a las rutas, calendarios y horarios.
4. La Administración Regional promoverá la implantación de un sistema tecnológico
y telefónico de pre-contratación que garantice la reserva de las plazas, así como la
gestión y control de incidencias, y de información a tiempo real de los servicios.
5. La Administración Regional otorgará el título habilitante de transporte sensible a
la demanda de competencia autonómica.
TÍTULO IV
Cohesión económica, social y territorial del medio rural
CAPÍTULO I
Cohesión económica del medio rural
Artículo 47.
Fomento y diversificación de la actividad económica en el medio rural.
a) Actuaciones en el marco de las acciones cofinanciadas por fondos procedentes
de la Unión Europea, y en particular las acciones integradas en respuesta a las
necesidades concretas de los territorios rurales, atendiendo preferentemente a las zonas
rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
b) Iniciativas económicas locales procedentes de colectivos específicos, bajo la
base del enfoque territorial y los mecanismos participativos.
c) Gestionar y ejecutar programas de empleo específicos, destinados a colectivos
de determinados sectores de actividad, o cualificación para la puesta en marcha de
proyectos empresariales o planes dirigidos a la lucha contra la despoblación y fijación de
la población en zonas rurales o desarrollo estratégico de determinados territorios.
d) Apoyar al sector del comercio en el medio rural, así como la modernización de
los equipamientos públicos comerciales, ferias y venta ambulante o no sedentaria, con
atención especial a las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de
despoblación.
e) Fomentar el turismo rural en todos sus ámbitos, a través de una adecuada
ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística, con una atención preferente
al fomento de un turismo sostenible.
f) Incentivar el aprovechamiento social y ambientalmente responsable de los
recursos naturales disponibles en la región, como los productos forestales, orientando su
rentabilidad hacia la lucha contra el cambio climático, la transición energética, la
conservación del patrimonio natural y el paisaje, la sostenibilidad del capital natural.
g) Fomentar la economía social, con el fin de promover, crear y consolidar empleo
inclusivo en el medio rural.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
1. En el marco de las actuaciones en materia de vertebración del territorio,
contempladas en las políticas públicas de incentivos a la actividad económica regional,
su programación, y en especial la programación de fondos estructurales y de inversión
europeos y de Inversiones Territoriales Integradas, o de otras acciones integradas en
respuesta a necesidades concretas de los territorios, se incidirá en las zonas
escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
2. Se promoverá e incentivará la diversificación económica en el medio rural, con
medidas transversales que tengan por objeto:
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82841
3. En las zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación y zonas rurales
intermedias, una vez implantado el transporte sensible a la demanda, se procederá a la
adaptación de los contratos de concesión de servicio público regular de uso general de
personas viajeras en cuanto a las rutas, calendarios y horarios.
4. La Administración Regional promoverá la implantación de un sistema tecnológico
y telefónico de pre-contratación que garantice la reserva de las plazas, así como la
gestión y control de incidencias, y de información a tiempo real de los servicios.
5. La Administración Regional otorgará el título habilitante de transporte sensible a
la demanda de competencia autonómica.
TÍTULO IV
Cohesión económica, social y territorial del medio rural
CAPÍTULO I
Cohesión económica del medio rural
Artículo 47.
Fomento y diversificación de la actividad económica en el medio rural.
a) Actuaciones en el marco de las acciones cofinanciadas por fondos procedentes
de la Unión Europea, y en particular las acciones integradas en respuesta a las
necesidades concretas de los territorios rurales, atendiendo preferentemente a las zonas
rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
b) Iniciativas económicas locales procedentes de colectivos específicos, bajo la
base del enfoque territorial y los mecanismos participativos.
c) Gestionar y ejecutar programas de empleo específicos, destinados a colectivos
de determinados sectores de actividad, o cualificación para la puesta en marcha de
proyectos empresariales o planes dirigidos a la lucha contra la despoblación y fijación de
la población en zonas rurales o desarrollo estratégico de determinados territorios.
d) Apoyar al sector del comercio en el medio rural, así como la modernización de
los equipamientos públicos comerciales, ferias y venta ambulante o no sedentaria, con
atención especial a las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de
despoblación.
e) Fomentar el turismo rural en todos sus ámbitos, a través de una adecuada
ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística, con una atención preferente
al fomento de un turismo sostenible.
f) Incentivar el aprovechamiento social y ambientalmente responsable de los
recursos naturales disponibles en la región, como los productos forestales, orientando su
rentabilidad hacia la lucha contra el cambio climático, la transición energética, la
conservación del patrimonio natural y el paisaje, la sostenibilidad del capital natural.
g) Fomentar la economía social, con el fin de promover, crear y consolidar empleo
inclusivo en el medio rural.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
1. En el marco de las actuaciones en materia de vertebración del territorio,
contempladas en las políticas públicas de incentivos a la actividad económica regional,
su programación, y en especial la programación de fondos estructurales y de inversión
europeos y de Inversiones Territoriales Integradas, o de otras acciones integradas en
respuesta a necesidades concretas de los territorios, se incidirá en las zonas
escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
2. Se promoverá e incentivará la diversificación económica en el medio rural, con
medidas transversales que tengan por objeto: