I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Artículo 44.

Sec. I. Pág. 82840

Recursos residenciales.

La Administración Regional promoverá la activación de recursos residenciales
adaptados al medio rural, mediante las siguientes medidas:
a) El acceso a un recurso de atención residencial, a menos de 40 kilómetros de su
hogar, en núcleos de población de zonas escasamente pobladas o en riesgo de
despoblación para que las personas mayores puedan permanecer en su entorno y evitar
el desarraigo.
b) El sistema de concertación social de la Administración Regional contemplará
medidas de acción positiva hacia los centros o recursos ubicados en las zonas
escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, estableciendo criterios de
preferencia para la adjudicación de plazas en dichas zonas.
c) La adaptación o la creación de nuevos servicios adecuados para atender las
necesidades específicas de las personas mayores que viven en municipios pequeños o
afectados por la despoblación, como centros multiservicios, unidades específicas de
alojamiento y convivencia, viviendas con apoyos o supervisadas, servicios itinerantes y
cualquier dispositivo que cuente con la preceptiva regulación y la correspondiente
autorización para su puesta en funcionamiento.
d) Se activarán otros tipos de residencia o convivencia en el ámbito rural para las
personas mayores que tienen dificultades para permanecer en su domicilio o carecen de
este o no reúne las condiciones básicas de habitabilidad o accesibilidad, como son las
viviendas tuteladas o colaborativas, las pequeñas unidades de convivencia o las familias
acogedoras.
Artículo 45. La inclusión social de las personas con discapacidad.
Se promoverá la atención a las personas con discapacidad en el medio rural
mediante la realización de las siguientes actuaciones:
a) Fomentar la atención en los entornos más inmediatos mediante la
implementación de programas de apoyo a familias, la atención en entornos naturales o la
itinerancia de servicios como fórmulas para paliar la desventaja social de las personas
con discapacidad. Igualmente se promoverá un medio rural inclusivo mediante la
accesibilidad a los servicios a través del uso de las nuevas tecnologías de la información
y la teleintervención.
b) Se establecerán programas para facilitar la accesibilidad en la vivienda habitual y
el equipamiento de los hogares para la adaptación a las necesidades de las personas
con discapacidad, garantizando la atención personalizada a través de dispositivos como
teleasistencia avanzada, geolocalización, alertas de riesgo en el hogar, terminales
adaptados y comunicación accesible.
Sección 5.ª

Acceso al transporte público en el medio rural

1. El transporte público de personas viajeras en el medio rural se prestará
principalmente a través del transporte sensible a la demanda, de acuerdo con la
normativa estatal y autonómica que se establezca en la materia, sin menoscabo de la
existencia de transporte regular de ámbito superior al comarcal y del transporte
discrecional.
2. La Administración Regional establecerá un sistema de transporte sensible a la
demanda que tenga la máxima cobertura para la población a un precio asequible, que
permita el acceso a los servicios y actividades ofrecidas en distinto municipio y que
facilite el desplazamiento a personas mayores o con problemas de movilidad mediante
vehículos adaptados.

cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Transporte sensible a la demanda.