I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82839

En colaboración con las entidades locales se prestarán de forma flexible y
personalizada otros servicios de proximidad complementarios, de acompañamiento,
comidas, lavandería a domicilio, así como la participación en las actividades sociales que
se realicen en la comunidad.
d) El acceso a una atención multidisciplinar especializada a las mujeres del medio
rural a través de los Centros de la Mujer distribuidos a lo largo de la región.
Artículo 42. La promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en
situación de dependencia.
La Administración autonómica garantizará la atención a las personas que residan en
el medio rural, que se encuentran en situación de dependencia, promoviendo el acceso a
los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la
Dependencia, desarrollando las siguientes actuaciones:
a) La creación de servicios que faciliten la atención en el domicilio y en el entorno
social más próximo, estableciendo en su caso servicios itinerantes que faciliten el acceso
a los mismos a las personas en situación de dependencia.
b) El impulso de los servicios de teleasistencia y atención domiciliaria, así como la
asistencia personal para las personas en situación de dependencia que no dispongan del
suficiente apoyo familiar.
c) Facilitar el acceso a los servicios que ofrezcan los centros residenciales ubicados
en el municipio o en municipios próximos para personas en situación de dependencia
que no sean residentes, con criterios de acción positiva para las que residen en las
zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como los servicios de
terapia ocupacional, fisioterapia, centro de día, comidas, lavandería, entre otros.
d) Promover acciones coordinadas entre el Sistema de Servicios Sociales y de
Atención a la Dependencia con el Sistema de Salud, en atención primaria y hospitalaria,
así como la continuidad de cuidados en el municipio de residencia.
Artículo 43.

La atención y el cuidado de las personas mayores.

a) Asegurar la prestación del servicio de teleasistencia a las personas mayores
beneficiarias del mismo que residan en zonas rurales de difícil acceso a las redes de
comunicación mediante la instalación de terminales digitales de última generación,
preferentemente a aquellas que vivan solas o en domicilios aislados.
b) El desarrollo de un envejecimiento activo y un entorno de bienestar en que
puedan aportar sus conocimientos y valores.
c) Desarrollar la capacitación digital de la población mayor de 55 años y el acceso a
las tecnologías de la comunicación para reducir la brecha digital generacional y la brecha
digital de género y favorecer el desarrollo de procedimientos y actividades digitales.
d) Impulsar el desarrollo de servicios relacionados con el envejecimiento de la
población.
e) Facilitar herramientas a las mujeres mayores para la identificación y la
prevención de la violencia de género, garantizando la atención integral a través de los
Centros de la Mujer.
f) Propiciar los mecanismos necesarios para la promoción del ocio inclusivo.

cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es

La Administración Regional garantizará la atención y el cuidado a las personas
mayores que viven en el medio rural, especialmente en las zonas rurales escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación, para atender sus necesidades básicas y
ofrecerles el apoyo necesario para promover su autonomía personal a través de las
siguientes actuaciones: