I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82838

2. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de Castilla-La
Mancha atenderán a las necesidades de la población de las zonas escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación, revisando y mejorando las infraestructuras,
equipamiento tecnológico y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros de
Atención Primaria.
3. Se favorecerá el envejecimiento saludable y activo de la población rural como vía
principal de lucha contra la perdida de funcionalidad y autonomía y la prevención de la
dependencia, promocionando estilos de vida saludables y conductas seguras,
potenciando la coordinación entre el ámbito sanitario, el familiar y los servicios sociales.
Artículo 37. Garantía de acceso a servicios de emergencias y urgencias sanitarias.
El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha atenderá las particularidades derivadas
de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación en el acceso a los
servicios de emergencias y urgencias sanitarias.
Artículo 38. Garantía de citas y coordinación de horarios.
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha incorporará a sus sistemas de citación de
pacientes, tanto en atención primaria como en especializada, los mecanismos
necesarios tendentes a coordinar la asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas
con los horarios de los servicios de transporte público.
Artículo 39. Asistencia farmacéutica en el ámbito rural.
La Administración Regional promoverá una asistencia farmacéutica específicamente
diseñada para responder a las necesidades de la población rural y, de forma singular, se
arbitrarán mecanismos que faciliten la misma en aquellas localidades de las zonas
escasamente pobladas o en riesgo de despoblación donde no exista oficina de farmacia.
Artículo 40. Programa de avances tecnológicos en la atención médica en el ámbito
rural.
Manteniendo el acceso a los servicios sanitarios de forma presencial, se incentivará
el uso de la telemedicina y de tecnologías de la información y comunicación en zonas
escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
Sección 4.ª
Artículo 41.

Acceso público al Sistema de Servicios Sociales y Atención a la
Dependencia y Servicios en Materia de Igualdad

La atención social y servicios en materia de igualdad.

a) El acceso a las prestaciones y servicios incluidos en el catálogo de prestaciones
de servicios sociales y de atención a las personas en situación de dependencia en
condiciones de equidad, de acuerdo con lo que se establezca en el mapa de recursos de
servicios sociales, que habrá de tener en cuenta las necesidades de las personas que
viven en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
b) La atención a las necesidades básicas de las personas, así como el acceso a la
información, orientación y valoración de la situación social, a través de la red pública de
servicios sociales de atención primaria con la participación de las entidades locales y, en
su caso, con la colaboración de las entidades sociales del tercer sector.
c) El impulso del servicio de ayuda a domicilio y la teleasistencia, incrementando la
oferta de servicios existentes y propiciando la permanencia de las personas mayores en
el domicilio.

cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es

Se adecuará la prestación de la atención social a las necesidades de las personas
que residen en el medio rural, mediante las siguientes medidas: