I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82837

3. Las Consejerías competentes en materia de educación y agricultura
desarrollarán programas conjuntos de fomento de alimentación saludable y compra de
proximidad, apoyando a los agricultores y agricultoras, a la pequeña industria
agroalimentaria y a las empresas de hostelería de la zona.
Artículo 33.

Contrato programa para enseñanzas no obligatorias.

1. La Administración Regional implementará la figura del contrato programa de
formación, para el alumnado con estancia efectiva en las zonas escasamente pobladas o
en riesgo de despoblación, orientado a la realización de estudios no obligatorios, tanto
en Formación Profesional como universitaria.
2. El contrato programa, referido en el párrafo anterior, estará condicionado al
mantenimiento de la estancia efectiva del resto de la unidad familiar en una zona
escasamente poblada o en riesgo de despoblación mientras dure el periodo de
formación, quedando exento de la devolución total de la cantidad asignada si la persona
beneficiaria, al finalizar los estudios, mantiene su estancia efectiva o comienza un
proyecto de actividad económica en el municipio de origen o en un municipio
perteneciente a una zona rural escasamente poblada o en riesgo de despoblación.
3. Los contratos programa para enseñanzas no obligatorias serán compatibles con
la obtención de cualquier tipo de beca al estudio.
Artículo 34.

Contrato programa de prácticas.

1. La Administración Regional implementará la figura del contrato programa de
prácticas, para los estudiantes matriculados en Formación Profesional o enseñanzas
universitarias, así como para las personas que hayan obtenido su titulación en formación
profesional o universitaria durante los tres años anteriores a la solicitud y, que deseen
adquirir una experiencia laboral, personal o profesional en las zonas escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación.
2. Las personas que suscriban el contrato programa de prácticas recibirán
incentivos económicos o en especie por la realización de dichas prácticas.
3. La Administración Regional en la implementación del contrato programa de
prácticas colaborará con las universidades y otras entidades públicas o privadas.
Artículo 35.

Adecuación de la oferta de formación profesional en las zonas rurales.

1. La Administración Regional tendrá en cuenta en la planificación de la oferta de
formación profesional las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y,
particularmente el vinculado al desarrollo rural para luchar frente a la despoblación,
facilitando la participación de personas trabajadoras y de empresas del ámbito rural en
dicha formación.
2. La Administración Regional impulsará el incremento de los programas de
formación on line, potenciando el acceso de la población del ámbito rural y
especialmente de personas trabajadoras ocupadas para su cualificación y recualificación
a través de otras metodologías de formación (teleformación y formación on line)
garantizando la calidad de la misma.

Artículo 36.
rural.

Acceso a la sanidad pública.

Garantía en la atención primaria y servicios sanitarios adecuados al medio

1. Se potenciarán los centros de Atención Primaria, asegurando servicios sanitarios
básicos de proximidad en cada zona rural, mediante una planificación con acciones
positivas en las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

cve: BOE-A-2021-11513
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Sección 3.ª