I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sección 2.ª
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 82836
Acceso a la educación pública en el medio rural
Acceso al servicio público educativo.
Se garantizará una educación pública de calidad en el medio rural, y en particular se
propiciará:
a) La estabilidad en el diseño y funcionamiento del mapa y de la red de centros
educativos insertos en el medio rural.
b) La estabilización de las plantillas docentes en la escuela rural y la mejora de las
condiciones del profesorado, tal y como establece la Ley 7/2010, de 20 de julio, de
Educación de Castilla-La Mancha, que redunden en la atracción de nuevos habitantes en
el medio rural.
c) Una adecuada escolarización y la mejora de los resultados educativos en el
territorio rural, garantizando el acceso en igualdad a niveles superiores educativos, así
como la igualdad de oportunidades con respecto a las personas que viven en el medio
urbano.
d) Adecuar las ratios a las circunstancias reales y específicas de los espacios
rurales.
e) Fomentar la utilización de materiales curriculares digitales, en la enseñanza
obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos, en las zonas rurales escasamente
pobladas y en riesgo de despoblación.
f) Garantizar los apoyos necesarios para la inclusión educativa de todo el alumnado
con atención a la Educación Especial, a las enseñanzas de régimen especial, así como
la formación de personas adultas.
g) Consolidar la formación y participación de las comunidades educativas de ámbito
rural fuera del centro educativo.
h) El fomento de la formación y apoyo institucional a los centros y asociaciones de
familias del alumnado del medio rural para su implicación en la coeducación, la
identificación de situaciones de violencia de género y la erradicación de cualquier grado
de tolerancia social hacia la desigualdad entre mujeres y hombres.
i) La mejora de las infraestructuras educativas, deportivas y tecnológicas
vinculadas, promoviendo el uso de estos espacios para realizar actividades
extraescolares.
j) La promoción de acciones educativas que contribuyan a difundir la realidad y los
valores del medio rural, fomentando el tratamiento de esta materia en las aulas, así
como sensibilizar a la población en su conjunto.
Artículo 31. Mantenimiento de los colegios rurales.
Con la finalidad de contribuir a la igualdad en el acceso a la educación, así como al
mantenimiento y fijación de población en el medio rural, la Administración Regional
garantizará la apertura de colegios rurales, en los que se impartan clases de educación
infantil y primaria, con ratios adaptadas a las demandas del alumnado en dichas zonas.
Medidas en materia de prestaciones complementarias.
1. La Administración Regional implantará medidas en materia de prestaciones
complementarias que favorezcan la igualdad en el acceso a la educación para el
alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de
despoblación, con el fin de garantizar el transporte o, en su caso, el acceso a una
residencia escolar o universitaria, del alumnado desde su residencia, al centro de
educación secundaria obligatoria y postobligatoria, así como a los centros de enseñanza
artística y de idiomas.
2. La Administración Regional, en colaboración con las Administraciones locales
desarrollarán una red de comedores escolares, y aulas matutinas adaptados a la
realidad de las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sección 2.ª
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 82836
Acceso a la educación pública en el medio rural
Acceso al servicio público educativo.
Se garantizará una educación pública de calidad en el medio rural, y en particular se
propiciará:
a) La estabilidad en el diseño y funcionamiento del mapa y de la red de centros
educativos insertos en el medio rural.
b) La estabilización de las plantillas docentes en la escuela rural y la mejora de las
condiciones del profesorado, tal y como establece la Ley 7/2010, de 20 de julio, de
Educación de Castilla-La Mancha, que redunden en la atracción de nuevos habitantes en
el medio rural.
c) Una adecuada escolarización y la mejora de los resultados educativos en el
territorio rural, garantizando el acceso en igualdad a niveles superiores educativos, así
como la igualdad de oportunidades con respecto a las personas que viven en el medio
urbano.
d) Adecuar las ratios a las circunstancias reales y específicas de los espacios
rurales.
e) Fomentar la utilización de materiales curriculares digitales, en la enseñanza
obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos, en las zonas rurales escasamente
pobladas y en riesgo de despoblación.
f) Garantizar los apoyos necesarios para la inclusión educativa de todo el alumnado
con atención a la Educación Especial, a las enseñanzas de régimen especial, así como
la formación de personas adultas.
g) Consolidar la formación y participación de las comunidades educativas de ámbito
rural fuera del centro educativo.
h) El fomento de la formación y apoyo institucional a los centros y asociaciones de
familias del alumnado del medio rural para su implicación en la coeducación, la
identificación de situaciones de violencia de género y la erradicación de cualquier grado
de tolerancia social hacia la desigualdad entre mujeres y hombres.
i) La mejora de las infraestructuras educativas, deportivas y tecnológicas
vinculadas, promoviendo el uso de estos espacios para realizar actividades
extraescolares.
j) La promoción de acciones educativas que contribuyan a difundir la realidad y los
valores del medio rural, fomentando el tratamiento de esta materia en las aulas, así
como sensibilizar a la población en su conjunto.
Artículo 31. Mantenimiento de los colegios rurales.
Con la finalidad de contribuir a la igualdad en el acceso a la educación, así como al
mantenimiento y fijación de población en el medio rural, la Administración Regional
garantizará la apertura de colegios rurales, en los que se impartan clases de educación
infantil y primaria, con ratios adaptadas a las demandas del alumnado en dichas zonas.
Medidas en materia de prestaciones complementarias.
1. La Administración Regional implantará medidas en materia de prestaciones
complementarias que favorezcan la igualdad en el acceso a la educación para el
alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de
despoblación, con el fin de garantizar el transporte o, en su caso, el acceso a una
residencia escolar o universitaria, del alumnado desde su residencia, al centro de
educación secundaria obligatoria y postobligatoria, así como a los centros de enseñanza
artística y de idiomas.
2. La Administración Regional, en colaboración con las Administraciones locales
desarrollarán una red de comedores escolares, y aulas matutinas adaptados a la
realidad de las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
cve: BOE-A-2021-11513
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Artículo 32.