I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82835
así como con la policía local, en la garantía de los derechos, libertades y seguridad de
las personas que habitan el medio rural y particularmente en el ámbito referente a la
lucha, prevención y sensibilización contra la violencia de género.
2. Al amparo de lo establecido en la Disposición adicional quinta de Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la
Administración Regional apoyará, dentro de su ámbito competencial, la creación de
asociaciones para la prestación del servicio de Policía Local.
Artículo 27. Acceso a equipamientos y servicios básicos en el medio rural.
1. Los instrumentos de planificación derivados de esta ley, así como el resto de
planificación sectorial aprobada por la Administración autonómica, se orientarán a dotar
al medio rural de las infraestructuras, equipamientos públicos y servicios básicos
necesarios para su desarrollo en condiciones de igualdad.
2. Las instalaciones o equipamientos de los servicios públicos básicos en cada
zona rural se procurarán localizar en núcleos de referencia de cada una de ellas, en
atención a la cohesión funcional, tanto en su interior como con el resto del territorio.
En todo caso, se procurará que el tiempo de acceso desde cualquier núcleo hasta el
núcleo de prestación del servicio básico no supere los 30 minutos.
Artículo 28. Colaboración público-privada.
Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán la colaboración
público-privada para el desarrollo de proyectos frente al reto demográfico y potenciarán
la incorporación de los factores demográficos en la responsabilidad social del sector
privado, para convertir el medio rural en un escenario de oportunidades.
CAPÍTULO II
Garantía del acceso a los servicios públicos en el medio rural
Sección 1.ª
De la garantía de acceso en igualdad
Artículo 29. Disposiciones comunes.
a) Un acceso adecuado a la población del medio rural a la oferta educativa.
b) Una oferta sanitaria, que considere las peculiaridades del medio rural y su
población.
c) Un acceso a prestaciones y equipamientos de bienestar social, adaptado a las
necesidades de las personas del medio rural.
d) La oferta de servicios de transporte público en el medio rural, para atender de
modo efectivo y accesible a la demanda de uso de los servicios básicos, la movilidad y el
desplazamiento de las personas que habitan el medio rural.
e) La dotación de los servicios y equipamientos públicos de prestación obligatoria
en el medio rural, su correcto mantenimiento y su mejora, en el marco de la normativa
reguladora de la Administración local, favoreciendo específicamente la prestación
coordinada de servicios públicos entre municipios cercanos.
f) La incorporación de la perspectiva de género en el acceso y diseño de todos
estos servicios públicos, prestaciones y equipamientos en el medio rural.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Para la consecución de un acceso en igualdad a los servicios públicos en el medio
rural, la planificación que se realice en este ámbito contendrá medidas orientadas a
garantizar:
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82835
así como con la policía local, en la garantía de los derechos, libertades y seguridad de
las personas que habitan el medio rural y particularmente en el ámbito referente a la
lucha, prevención y sensibilización contra la violencia de género.
2. Al amparo de lo establecido en la Disposición adicional quinta de Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la
Administración Regional apoyará, dentro de su ámbito competencial, la creación de
asociaciones para la prestación del servicio de Policía Local.
Artículo 27. Acceso a equipamientos y servicios básicos en el medio rural.
1. Los instrumentos de planificación derivados de esta ley, así como el resto de
planificación sectorial aprobada por la Administración autonómica, se orientarán a dotar
al medio rural de las infraestructuras, equipamientos públicos y servicios básicos
necesarios para su desarrollo en condiciones de igualdad.
2. Las instalaciones o equipamientos de los servicios públicos básicos en cada
zona rural se procurarán localizar en núcleos de referencia de cada una de ellas, en
atención a la cohesión funcional, tanto en su interior como con el resto del territorio.
En todo caso, se procurará que el tiempo de acceso desde cualquier núcleo hasta el
núcleo de prestación del servicio básico no supere los 30 minutos.
Artículo 28. Colaboración público-privada.
Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán la colaboración
público-privada para el desarrollo de proyectos frente al reto demográfico y potenciarán
la incorporación de los factores demográficos en la responsabilidad social del sector
privado, para convertir el medio rural en un escenario de oportunidades.
CAPÍTULO II
Garantía del acceso a los servicios públicos en el medio rural
Sección 1.ª
De la garantía de acceso en igualdad
Artículo 29. Disposiciones comunes.
a) Un acceso adecuado a la población del medio rural a la oferta educativa.
b) Una oferta sanitaria, que considere las peculiaridades del medio rural y su
población.
c) Un acceso a prestaciones y equipamientos de bienestar social, adaptado a las
necesidades de las personas del medio rural.
d) La oferta de servicios de transporte público en el medio rural, para atender de
modo efectivo y accesible a la demanda de uso de los servicios básicos, la movilidad y el
desplazamiento de las personas que habitan el medio rural.
e) La dotación de los servicios y equipamientos públicos de prestación obligatoria
en el medio rural, su correcto mantenimiento y su mejora, en el marco de la normativa
reguladora de la Administración local, favoreciendo específicamente la prestación
coordinada de servicios públicos entre municipios cercanos.
f) La incorporación de la perspectiva de género en el acceso y diseño de todos
estos servicios públicos, prestaciones y equipamientos en el medio rural.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Para la consecución de un acceso en igualdad a los servicios públicos en el medio
rural, la planificación que se realice en este ámbito contendrá medidas orientadas a
garantizar: