I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82834
2. Asimismo, el sector público regional podrá condicionar la obtención de los
incentivos adicionales indicados en el párrafo precedente, cuando el solicitante sea
persona física, a la acreditación de la estancia efectiva en las zonas escasamente
pobladas y en riesgo de despoblación.
Artículo 23.
Empleo público.
1. La Administración Regional, en el marco de la legislación aplicable en materia de
empleo público, adoptará medidas específicas con el objeto de propiciar en las zonas
rurales, en función de la tipología de zonas rurales prevista en el artículo 11 de esta ley,
la estabilidad en el medio rural, preferentemente en el ámbito docente, sanitario y social.
Asimismo, se adoptarán medidas específicas para puestos de difícil cobertura en las
zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación
Dichas medidas podrán consistir en incentivos administrativos, profesionales o
económicos para el personal que realice su actividad profesional y con estancia efectiva
en zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, así como en otros
incentivos que promuevan la provisión de los puestos de trabajo en dichas zonas, tales
como, la modificación de la cuantía o estructura de las retribuciones complementarias,
de acuerdo con la normativa sobre función pública.
2. Se impulsará desde la Administración autonómica la formación del personal del
sector público autonómico en materia demográfica, considerándola un contenido
transversal para su promoción profesional. En los programas de formación se incluirán
actividades formativas y de sensibilización relacionadas con la materia.
Artículo 24.
Simplificación normativa y administrativa.
La Administración Regional, promoverá en colaboración con todas las
Administraciones públicas, iniciativas de simplificación normativa y administrativa, con el
fin de facilitar el desarrollo de proyectos e iniciativas públicas y privadas, que contribuyan
a la revitalización económica y social de las zonas rurales, en particular de las
escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
Artículo 25.
Administración digital.
a) Se potenciará la administración digital como garantía de un acceso en igualdad a
los servicios públicos y a las convocatorias de ayudas o subvenciones en el medio rural.
b) Se garantizará la accesibilidad a la tramitación telemática a la generalidad de la
ciudadanía, a través del medio del que disponga.
c) Se garantizará la accesibilidad a personas con discapacidad, mediante
herramientas tecnológicas.
d) Se garantizará la asistencia a todas las personas que tuvieran alguna dificultad
para realizar la tramitación telemática.
e) Se facilitará la formación para las tramitaciones telemáticas.
f) Se favorecerá el acceso telemático de la ciudadanía a toda la información que
dispone de su persona la Administración Regional, independientemente de donde
residan.
g) Se fomentará, a través de los programas formativos para el personal de la
Administración pública, el uso de las nuevas tecnologías por las personas empleadas en
el sector público de las entidades locales, preferentemente de quienes trabajen en las
zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
Artículo 26.
Seguridad ciudadana.
1. La Administración Regional en el marco de la legislación aplicable en materia de
seguridad ciudadana, colaborará con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado,
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Para desarrollar una administración digital e inclusiva en el ámbito rural:
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82834
2. Asimismo, el sector público regional podrá condicionar la obtención de los
incentivos adicionales indicados en el párrafo precedente, cuando el solicitante sea
persona física, a la acreditación de la estancia efectiva en las zonas escasamente
pobladas y en riesgo de despoblación.
Artículo 23.
Empleo público.
1. La Administración Regional, en el marco de la legislación aplicable en materia de
empleo público, adoptará medidas específicas con el objeto de propiciar en las zonas
rurales, en función de la tipología de zonas rurales prevista en el artículo 11 de esta ley,
la estabilidad en el medio rural, preferentemente en el ámbito docente, sanitario y social.
Asimismo, se adoptarán medidas específicas para puestos de difícil cobertura en las
zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación
Dichas medidas podrán consistir en incentivos administrativos, profesionales o
económicos para el personal que realice su actividad profesional y con estancia efectiva
en zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, así como en otros
incentivos que promuevan la provisión de los puestos de trabajo en dichas zonas, tales
como, la modificación de la cuantía o estructura de las retribuciones complementarias,
de acuerdo con la normativa sobre función pública.
2. Se impulsará desde la Administración autonómica la formación del personal del
sector público autonómico en materia demográfica, considerándola un contenido
transversal para su promoción profesional. En los programas de formación se incluirán
actividades formativas y de sensibilización relacionadas con la materia.
Artículo 24.
Simplificación normativa y administrativa.
La Administración Regional, promoverá en colaboración con todas las
Administraciones públicas, iniciativas de simplificación normativa y administrativa, con el
fin de facilitar el desarrollo de proyectos e iniciativas públicas y privadas, que contribuyan
a la revitalización económica y social de las zonas rurales, en particular de las
escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
Artículo 25.
Administración digital.
a) Se potenciará la administración digital como garantía de un acceso en igualdad a
los servicios públicos y a las convocatorias de ayudas o subvenciones en el medio rural.
b) Se garantizará la accesibilidad a la tramitación telemática a la generalidad de la
ciudadanía, a través del medio del que disponga.
c) Se garantizará la accesibilidad a personas con discapacidad, mediante
herramientas tecnológicas.
d) Se garantizará la asistencia a todas las personas que tuvieran alguna dificultad
para realizar la tramitación telemática.
e) Se facilitará la formación para las tramitaciones telemáticas.
f) Se favorecerá el acceso telemático de la ciudadanía a toda la información que
dispone de su persona la Administración Regional, independientemente de donde
residan.
g) Se fomentará, a través de los programas formativos para el personal de la
Administración pública, el uso de las nuevas tecnologías por las personas empleadas en
el sector público de las entidades locales, preferentemente de quienes trabajen en las
zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
Artículo 26.
Seguridad ciudadana.
1. La Administración Regional en el marco de la legislación aplicable en materia de
seguridad ciudadana, colaborará con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado,
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Para desarrollar una administración digital e inclusiva en el ámbito rural: