I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82833
2. Los órganos del sector público regional, en el marco de la normativa vigente en
materia de contratación pública, velarán por la incorporación en los pliegos de
prescripciones técnicas, definidores de las obras, servicios y suministros que precisen
para el ejercicio de sus competencias, de requisitos y características específicas sociales
y medioambientales que redunden en la mejora del medio rural, propiciando las
adquisiciones de proximidad, la utilización de productos locales, ecológicos, frescos y de
temporada, así como productos amparados por figuras de calidad diferenciada regional,
propiciando igualmente la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la
gestión forestal sostenible, las energías renovables y el ahorro energético.
3. En los contratos menores se invitará preferentemente a la participación de las
pequeñas y medianas empresas, cooperativas y/o empresarios y empresarias
autónomas, y especialmente a empresas de economía social y empresas creadas con el
apoyo concreto de programas municipales de promoción del emprendimiento, con
capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones de que se trate. Este
criterio podrá utilizarse también en el procedimiento negociado sin publicidad en los
supuestos en los que la ley de contratos lo permita.
4. De acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación, los órganos del
sector público regional establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas
requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso en
condiciones de igualdad a las empresas ubicadas en zonas escasamente pobladas y en
riesgo de despoblación.
5. En la preparación de los contratos y en los términos legalmente establecidos se
procurará adaptar el tamaño de los contratos y su duración para facilitar la participación
en los mismos de las pequeñas y medianas empresas (pymes), micropymes y personas
trabajadoras autónomas locales. Se establecerán requisitos de capacidad y solvencia
adecuados al tamaño de los contratos y a las pymes, micropymes y personas
trabajadoras autónomas.
6. La Administración Regional, en colaboración con la Administración local,
realizará acciones de apoyo, asistencia y formación continua en materia de contratación
a pymes, micropymes, empresas de economía social, personas trabajadoras autónomas
y entidades locales de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación,
priorizando a las mujeres en la promoción del emprendimiento y del autoempleo.
7. La Administración Regional, en el marco de la normativa vigente en materia de
contratación, establecerá una estrategia de colaboración con las entidades locales para
la celebración de acuerdos marco, sistemas dinámicos o centrales de contratación
dirigidos a lograr una mayor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
Artículo 22.
Ayudas y subvenciones públicas.
a) Establecer líneas de ayudas específicas para estas zonas.
b) Reservar una parte del crédito total de las convocatorias para proyectos
procedentes de dichas zonas.
c) Incrementos porcentuales de como mínimo un 20 % de la intensidad de la ayuda,
que podrá alcanzar hasta el 40 %, en el caso de proyectos de zonas de extrema
despoblación.
d) Otorgar puntuación adicional en los procesos de concurrencia, de al menos el 20
% del total de la puntuación prevista, que podrá alcanzar el 40 %, en el caso de
proyectos de zonas de extrema despoblación.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
1. Las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector
público regional incorporarán criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo
específico para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de
despoblación, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto,
finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas, de acuerdo con la normativa que
resulte de aplicación en la materia, que podrán consistir en:
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82833
2. Los órganos del sector público regional, en el marco de la normativa vigente en
materia de contratación pública, velarán por la incorporación en los pliegos de
prescripciones técnicas, definidores de las obras, servicios y suministros que precisen
para el ejercicio de sus competencias, de requisitos y características específicas sociales
y medioambientales que redunden en la mejora del medio rural, propiciando las
adquisiciones de proximidad, la utilización de productos locales, ecológicos, frescos y de
temporada, así como productos amparados por figuras de calidad diferenciada regional,
propiciando igualmente la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la
gestión forestal sostenible, las energías renovables y el ahorro energético.
3. En los contratos menores se invitará preferentemente a la participación de las
pequeñas y medianas empresas, cooperativas y/o empresarios y empresarias
autónomas, y especialmente a empresas de economía social y empresas creadas con el
apoyo concreto de programas municipales de promoción del emprendimiento, con
capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones de que se trate. Este
criterio podrá utilizarse también en el procedimiento negociado sin publicidad en los
supuestos en los que la ley de contratos lo permita.
4. De acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación, los órganos del
sector público regional establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas
requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso en
condiciones de igualdad a las empresas ubicadas en zonas escasamente pobladas y en
riesgo de despoblación.
5. En la preparación de los contratos y en los términos legalmente establecidos se
procurará adaptar el tamaño de los contratos y su duración para facilitar la participación
en los mismos de las pequeñas y medianas empresas (pymes), micropymes y personas
trabajadoras autónomas locales. Se establecerán requisitos de capacidad y solvencia
adecuados al tamaño de los contratos y a las pymes, micropymes y personas
trabajadoras autónomas.
6. La Administración Regional, en colaboración con la Administración local,
realizará acciones de apoyo, asistencia y formación continua en materia de contratación
a pymes, micropymes, empresas de economía social, personas trabajadoras autónomas
y entidades locales de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación,
priorizando a las mujeres en la promoción del emprendimiento y del autoempleo.
7. La Administración Regional, en el marco de la normativa vigente en materia de
contratación, establecerá una estrategia de colaboración con las entidades locales para
la celebración de acuerdos marco, sistemas dinámicos o centrales de contratación
dirigidos a lograr una mayor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
Artículo 22.
Ayudas y subvenciones públicas.
a) Establecer líneas de ayudas específicas para estas zonas.
b) Reservar una parte del crédito total de las convocatorias para proyectos
procedentes de dichas zonas.
c) Incrementos porcentuales de como mínimo un 20 % de la intensidad de la ayuda,
que podrá alcanzar hasta el 40 %, en el caso de proyectos de zonas de extrema
despoblación.
d) Otorgar puntuación adicional en los procesos de concurrencia, de al menos el 20
% del total de la puntuación prevista, que podrá alcanzar el 40 %, en el caso de
proyectos de zonas de extrema despoblación.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
1. Las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector
público regional incorporarán criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo
específico para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de
despoblación, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto,
finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas, de acuerdo con la normativa que
resulte de aplicación en la materia, que podrán consistir en: