I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82832

6. En los ámbitos de la atención social, ambiental y territorial, la ERDR incidirá en
explicitar los instrumentos de acción positiva en la atención a las mujeres de medio rural,
intensificando los dirigidos a lograr la igualdad para aquellas personas en las que
confluyan otras discriminaciones además de por razón de sexo, jóvenes, mayores,
menores, migrantes, personas con discapacidad, en situación de dependencia y
exclusión social.
Serán objetivo prioritario, asimismo, las zonas en riesgo de despoblación y
escasamente pobladas, teniendo en consideración los objetivos y actuaciones de la
Estrategia Regional frente a la Despoblación.
7. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y la no
discriminación por razón de sexo, así como la incorporación de la perspectiva de género,
serán un eje transversal en las disposiciones y redacción contenidas en la ERDR, así
como en cualquier ámbito directo o indirecto vinculado a su aplicación.
8. Para la evaluación interna de la ERDR se establecerá un mapa de indicadores
idóneos y útiles de seguimiento y evaluación de la misma, de tipo cuantitativo o
cualitativo, que permitan medir la consecución de sus objetivos, incluyéndose
indicadores de género.
TÍTULO III
Políticas públicas de desarrollo del medio rural y frente a la despoblación
CAPÍTULO I
Principios aplicables en el medio rural
Artículo 20.

Colaboración institucional.

Artículo 21.

Contratación del sector público.

1. En el marco de la normativa en materia de contratación, el sector público de
Castilla-La Mancha promoverá la utilización de la contratación pública como instrumento
para luchar frente a la despoblación y promover el desarrollo territorial equilibrado de las
comunidades rurales mediante el apoyo a las actividades socioeconómicas, el desarrollo
empresarial, el fomento del empleo y el aprovechamiento sostenible de los recursos
disponibles.

cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración Regional garantizará la participación del resto de las
Administraciones públicas, con presencia en el territorio regional, en la definición de las
políticas públicas dirigidas al medio rural y frente a la despoblación.
Las Administraciones territoriales de la región definirán y consensuarán el modelo de
prestación de servicios públicos en el medio rural, garantizando la igualdad efectiva de
las personas del medio rural y la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres.
2. La Administración Regional promoverá la formalización de instrumentos de
colaboración interadministrativa con las entidades locales y supramunicipales de la
región, para el desarrollo de actividades de interés común en el medio rural, y en
particular en materia de reto demográfico y frente a la despoblación. Dichos instrumentos
de colaboración podrán contener incentivos en favor de las entidades locales y
supramunicipales.
3. En el marco previsto por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propiciará la celebración de convenios
interadministrativos con Comunidades Autónomas limítrofes, con el fin de optimizar la
gestión y prestación de servicios propios de competencia de las mismas en el medio
rural, con respeto a los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.