I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82831

igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, procurando ampliar las bases de
articulación interadministrativa y empoderamiento de la población, a través de la
participación efectiva en la definición e implementación de actuaciones en el territorio.
Artículo 17.

Instrumentos de planificación.

1. El desarrollo de las distintas tipologías de zonas rurales contempladas en esta
norma, se estructurarán en torno a los siguientes instrumentos básicos de planificación:
a)
b)

La Estrategia Regional frente a la Despoblación.
La Estrategia Regional de Desarrollo Rural.

2. Atendiendo al carácter transversal de las políticas aplicables al medio rural, los
instrumentos de planificación sectorial que apruebe la Administración Regional se
ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y en la Estrategia Regional frente a la
Despoblación.
Artículo 18.

Estrategia Regional frente a la Despoblación.

1. La Estrategia Regional frente a la Despoblación determinará los objetivos y
actuaciones a desarrollar por la Administración Regional en las zonas escasamente
pobladas y en riesgo de despoblación, mecanismos de financiación, así como la
evaluación y seguimiento de la misma a través de indicadores idóneos y útiles de tipo
cuantitativo o cualitativo, que permitan medir la consecución de sus objetivos.
2. Se vinculará la Estrategia a las complementariedades fruto del resto de marcos
en el que se va a insertar, tanto a nivel regional, como nacional, europeo e internacional.
3. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y la no
discriminación por razón de sexo, así como la incorporación de la perspectiva de género,
serán un eje transversal en las disposiciones y redacción contenidas en la ERD, así
como en cualquier ámbito directo o indirecto vinculado a su aplicación.
4. La ejecución de la Estrategia se llevará a cabo por la Administración Regional y,
en su caso, por las Administraciones públicas competentes de acuerdo con los
mecanismos de cooperación y colaboración que se establezcan.
5. La Estrategia Regional frente a la Despoblación tendrá una vigencia mínima de
diez años, con una primera revisión intermedia una vez transcurridos los primeros cuatro
años de aplicación, y una segunda revisión intermedia una vez transcurridos ochos años
de aplicación, con el fin de analizar su evolución y abordar los ajustes necesarios para
lograr el cumplimiento de sus objetivos. En ambas revisiones se enviará un informe a las
Cortes Regionales para su análisis.
Estrategia Regional de Desarrollo Rural.

1. La ERDR se determinará a través de objetivos y actuaciones, articulándose cada
actuación en función de la tipología de las zonas de intervención, las potenciales
personas beneficiarias, la dotación financiera, así como el mapa de indicadores para su
evaluación ex ante y ex post.
2. La aplicación se desarrollará mediante concertación con cada Administración
pública implicada y con la sociedad del medio rural, con metodología participativa, y con
un sistema de evaluación y seguimiento de los objetivos planteados. Así mismo se
contará con la participación de los Grupos de Desarrollo Rural.
3. La ERDR será de aplicación en los términos municipales del medio rural
integrados en las zonas rurales establecidas en el artículo 11.
4. La ERDR será aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno y tendrá
una vigencia de cinco años.
5. La ejecución de la ERDR corresponderá al Gobierno regional en coordinación
con las Administraciones locales en el ámbito de sus respectivas competencias, y con
mecanismos de participación efectiva de la sociedad civil.

cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.