I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82830
por km2, altas tasas de envejecimiento y pérdidas intensas de población, con un
importante aislamiento geográfico con respecto a municipios de más de 30.000
habitantes, un alto porcentaje de suelo de uso forestal, y una elevada significación de la
actividad agraria.
2. En consideración al grado de despoblación, se establecen las siguientes
categorías de zonas escasamente pobladas:
a) Zonas de intensa despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con
densidad superior a 8 habitantes por km2.
b) Zonas de extrema despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con
densidad de población menor de 8 habitantes por km2.
Artículo 13. Zonas en riesgo de despoblación.
Se clasificarán como zonas en riesgo de despoblación aquellas agrupaciones de
municipios o núcleos de población con densidad de población menor de 20 habitantes
por km2, pero mayor de 12,5 habitantes por km2, altas tasas de envejecimiento y una
evolución negativa de su población, con una accesibilidad media o baja con respecto a
municipios de más de 30.000 habitantes, con elevada significación del empleo agrario,
con más del 75 % de su población residiendo en municipios menores de 2.000
habitantes, con usos del suelo tanto agrícolas como forestales.
Artículo 14.
Zonas rurales intermedias.
1. Como zonas intermedias serán clasificadas aquellas agrupaciones de municipios
o núcleos de población, con una densidad de población superior a 20 habitantes por km2
e inferior a 50 habitantes por km2, fuera del ámbito directo de influencia de las áreas
urbanas y una accesibilidad media a los mismos, con una densidad de población en
torno a la media regional, población estable o en ascenso y con más del 75 % de su
población residiendo en municipios de más de 2.000 habitantes.
2. En consideración a la actividad económica, se establecen las siguientes
categorías de zonas intermedias:
a) Con predominio de la actividad agrícola.
b) Con actividad económica diversificada.
Artículo 15. Zonas rurales periurbanas.
Como zonas periurbanas serán clasificadas aquellas agrupaciones de municipios o
núcleos de población, con una densidad de población superior a 50 habitantes por km2 y
una tendencia creciente de la población, con una tasa de envejecimiento por debajo de
la media regional, que por su proximidad a las áreas urbanas, mantienen una intensa
relación y comunicación con las mismas, con desplazamientos diarios por motivo de
trabajo, estando la actividad laboral de su población relacionada, casi en su totalidad,
con los sectores de actividad secundarios y terciarios.
Programación y planificación
Artículo 16. Programación de actuaciones para el desarrollo integral del medio rural y
frente a la despoblación.
La programación de las actuaciones de la Administración Regional en esta materia
estará guiada por los principios del desarrollo del medio rural con una visión integral,
integradora y sostenible del mismo, que atienda a las singularidades de las zonas
rurales, prestando especial interés a la lucha frente a la despoblación y al fomento de la
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82830
por km2, altas tasas de envejecimiento y pérdidas intensas de población, con un
importante aislamiento geográfico con respecto a municipios de más de 30.000
habitantes, un alto porcentaje de suelo de uso forestal, y una elevada significación de la
actividad agraria.
2. En consideración al grado de despoblación, se establecen las siguientes
categorías de zonas escasamente pobladas:
a) Zonas de intensa despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con
densidad superior a 8 habitantes por km2.
b) Zonas de extrema despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con
densidad de población menor de 8 habitantes por km2.
Artículo 13. Zonas en riesgo de despoblación.
Se clasificarán como zonas en riesgo de despoblación aquellas agrupaciones de
municipios o núcleos de población con densidad de población menor de 20 habitantes
por km2, pero mayor de 12,5 habitantes por km2, altas tasas de envejecimiento y una
evolución negativa de su población, con una accesibilidad media o baja con respecto a
municipios de más de 30.000 habitantes, con elevada significación del empleo agrario,
con más del 75 % de su población residiendo en municipios menores de 2.000
habitantes, con usos del suelo tanto agrícolas como forestales.
Artículo 14.
Zonas rurales intermedias.
1. Como zonas intermedias serán clasificadas aquellas agrupaciones de municipios
o núcleos de población, con una densidad de población superior a 20 habitantes por km2
e inferior a 50 habitantes por km2, fuera del ámbito directo de influencia de las áreas
urbanas y una accesibilidad media a los mismos, con una densidad de población en
torno a la media regional, población estable o en ascenso y con más del 75 % de su
población residiendo en municipios de más de 2.000 habitantes.
2. En consideración a la actividad económica, se establecen las siguientes
categorías de zonas intermedias:
a) Con predominio de la actividad agrícola.
b) Con actividad económica diversificada.
Artículo 15. Zonas rurales periurbanas.
Como zonas periurbanas serán clasificadas aquellas agrupaciones de municipios o
núcleos de población, con una densidad de población superior a 50 habitantes por km2 y
una tendencia creciente de la población, con una tasa de envejecimiento por debajo de
la media regional, que por su proximidad a las áreas urbanas, mantienen una intensa
relación y comunicación con las mismas, con desplazamientos diarios por motivo de
trabajo, estando la actividad laboral de su población relacionada, casi en su totalidad,
con los sectores de actividad secundarios y terciarios.
Programación y planificación
Artículo 16. Programación de actuaciones para el desarrollo integral del medio rural y
frente a la despoblación.
La programación de las actuaciones de la Administración Regional en esta materia
estará guiada por los principios del desarrollo del medio rural con una visión integral,
integradora y sostenible del mismo, que atienda a las singularidades de las zonas
rurales, prestando especial interés a la lucha frente a la despoblación y al fomento de la
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II