I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82829
4. El órgano con competencia en materia de reto demográfico proporcionará
directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del informe previsto en el
apartado 1.
TÍTULO II
Zonificación, categorización y planificación del medio rural
CAPÍTULO I
Zonificación y categorización del medio rural
Artículo 9. Delimitación de las zonas rurales que integran el medio rural.
1. Al objeto de concretar y aplicar las medidas derivadas de la planificación y
programación reguladas en la ley, en el medio rural se delimitarán zonas rurales
integradas por agrupaciones de municipios.
2. La delimitación de las agrupaciones municipales que configuren cada una de las
zonas rurales, se efectuará teniendo en cuenta su contigüidad, homogeneidad y las
zonificaciones existentes para la prestación de los servicios públicos de competencia de
la Administración Regional.
Artículo 10.
Criterios para la categorización del medio rural.
1. La categorización del medio rural de Castilla-La Mancha requiere del
establecimiento de una zonificación del mismo, para lo que se tendrán en cuenta criterios
demográficos, de actividad económica, de usos del suelo y de accesibilidad en relación
al medio urbano.
2. Como criterios demográficos se utilizarán el tamaño de la población de los
municipios y de núcleos de población que integran las zonas, la densidad de las mismas,
la evolución de su población y su envejecimiento.
3. Como criterios de actividad económica se utilizará el empleo en los diferentes
sectores de la actividad económica de la población de las zonas.
4. Como criterios de uso del suelo se utilizará la cobertura de suelo artificial,
agrícola y forestal de las zonas.
5. Como criterio de aislamiento geográfico y accesibilidad, se utilizarán el tiempo
medio de acceso, en automóvil por carretera, desde los núcleos de población de los
municipios de las zonas al núcleo urbano más próximo de la provincia de más de 30.000
habitantes.
6. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno se establecerán los indicadores
estadísticos a utilizar para cada uno de los criterios establecidos.
Tipología de las zonas rurales.
1. Las zonas que integran el medio rural de Castilla-La Mancha, se clasificarán en
alguna de las siguientes categorías: zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de
despoblación, zonas rurales intermedias, y zonas rurales periurbanas.
2. De modo excepcional podrán incluirse en las categorías descritas en el párrafo
anterior municipios o núcleos de población que, sin reunir alguno de los requisitos
previstos en los artículos siguientes, así lo requieran en atención a su homogeneidad,
funcionalidad o contigüidad.
Artículo 12.
Zonas escasamente pobladas.
1. Como zonas escasamente pobladas se clasificarán aquellas agrupaciones de
municipios o núcleos de población integradas mayoritariamente por municipios de
pequeño tamaño, con una densidad conjunta de población de menos de 12,5 habitantes
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82829
4. El órgano con competencia en materia de reto demográfico proporcionará
directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del informe previsto en el
apartado 1.
TÍTULO II
Zonificación, categorización y planificación del medio rural
CAPÍTULO I
Zonificación y categorización del medio rural
Artículo 9. Delimitación de las zonas rurales que integran el medio rural.
1. Al objeto de concretar y aplicar las medidas derivadas de la planificación y
programación reguladas en la ley, en el medio rural se delimitarán zonas rurales
integradas por agrupaciones de municipios.
2. La delimitación de las agrupaciones municipales que configuren cada una de las
zonas rurales, se efectuará teniendo en cuenta su contigüidad, homogeneidad y las
zonificaciones existentes para la prestación de los servicios públicos de competencia de
la Administración Regional.
Artículo 10.
Criterios para la categorización del medio rural.
1. La categorización del medio rural de Castilla-La Mancha requiere del
establecimiento de una zonificación del mismo, para lo que se tendrán en cuenta criterios
demográficos, de actividad económica, de usos del suelo y de accesibilidad en relación
al medio urbano.
2. Como criterios demográficos se utilizarán el tamaño de la población de los
municipios y de núcleos de población que integran las zonas, la densidad de las mismas,
la evolución de su población y su envejecimiento.
3. Como criterios de actividad económica se utilizará el empleo en los diferentes
sectores de la actividad económica de la población de las zonas.
4. Como criterios de uso del suelo se utilizará la cobertura de suelo artificial,
agrícola y forestal de las zonas.
5. Como criterio de aislamiento geográfico y accesibilidad, se utilizarán el tiempo
medio de acceso, en automóvil por carretera, desde los núcleos de población de los
municipios de las zonas al núcleo urbano más próximo de la provincia de más de 30.000
habitantes.
6. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno se establecerán los indicadores
estadísticos a utilizar para cada uno de los criterios establecidos.
Tipología de las zonas rurales.
1. Las zonas que integran el medio rural de Castilla-La Mancha, se clasificarán en
alguna de las siguientes categorías: zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de
despoblación, zonas rurales intermedias, y zonas rurales periurbanas.
2. De modo excepcional podrán incluirse en las categorías descritas en el párrafo
anterior municipios o núcleos de población que, sin reunir alguno de los requisitos
previstos en los artículos siguientes, así lo requieran en atención a su homogeneidad,
funcionalidad o contigüidad.
Artículo 12.
Zonas escasamente pobladas.
1. Como zonas escasamente pobladas se clasificarán aquellas agrupaciones de
municipios o núcleos de población integradas mayoritariamente por municipios de
pequeño tamaño, con una densidad conjunta de población de menos de 12,5 habitantes
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.