III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11493)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de un programa de estudios universitarios en el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid). Curso 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Sábado 10 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82766

interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse, teniendo la siguiente
composición:
Por el MDEF:
– El Director del ESPEMI.
– Un representante de la Secretaría General Técnica.
Por la UNED:
– Dos representantes de dicha Universidad, de los cuales a uno de ellos le
corresponderá la Secretaría de la misma.
En las reuniones de la Comisión, se podrá invitar a un representante de la Secretaría
General de Universidades del Ministerio de Universidades.
La periodicidad de las reuniones será anual, aunque se podrán celebrar, con carácter
extraordinario, cuando las partes firmantes de este Convenio lo requieran. Esta Comisión
se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Título
Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el Título
Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en materia presupuestaria,
económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Las cuestiones litigiosas a que pudieren dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del Convenio y que no hayan podido ser resueltas unánimemente por las autoridades
firmantes del Convenio serán conocidas por los Juzgados y Tribunales del orden
contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos.

El MDEF y la UNED manifiestan que la colaboración objeto del presente Convenio no
conllevará acceso alguno de las partes del mismo a ninguna base de datos
responsabilidad de la otra parte.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y
de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las
actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares de los datos personales podrán
ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
responsable del tratamiento de datos personales. Sobre la UNED recaen las
responsabilidades que deriven de la condición de encargado del tratamiento de datos
personales. El MDEF y la UNED asumen la obligación de informar a los interesados

cve: BOE-A-2021-11493
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.