III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11493)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de un programa de estudios universitarios en el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid). Curso 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82767
sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas y el mecanismo
establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los
oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los
interesados.
Si el MDEF y/o la UNED, destinasen o tratasen los datos personales con una
finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las consecuencias que deriven
de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
Séptima. Plazo de vigencia.
El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde
su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», según lo señalado en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará vigente hasta la completa realización del
objeto del Convenio y, en todo caso, finalizará el 30 de noviembre de 2022.
Octava. Extinción del Convenio.
Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, el Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, que deberá efectuarse
de forma expresa y fehaciente.
b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del Convenio.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la
continuación y finalización de las acciones que en su momento se hallen en curso,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio, pudiendo conllevar indemnización si hubiera perjuicios
causados.
Igualmente, cualquier modificación del contenido del presente Convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicado.–La
Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–El Rector Magnífico de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-11493
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Incumplimiento de obligaciones y modificación del Convenio.
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82767
sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas y el mecanismo
establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los
oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los
interesados.
Si el MDEF y/o la UNED, destinasen o tratasen los datos personales con una
finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las consecuencias que deriven
de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
Séptima. Plazo de vigencia.
El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde
su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», según lo señalado en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará vigente hasta la completa realización del
objeto del Convenio y, en todo caso, finalizará el 30 de noviembre de 2022.
Octava. Extinción del Convenio.
Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, el Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, que deberá efectuarse
de forma expresa y fehaciente.
b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del Convenio.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la
continuación y finalización de las acciones que en su momento se hallen en curso,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio, pudiendo conllevar indemnización si hubiera perjuicios
causados.
Igualmente, cualquier modificación del contenido del presente Convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicado.–La
Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–El Rector Magnífico de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-11493
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Novena. Incumplimiento de obligaciones y modificación del Convenio.