I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Sanidad. (BOE-A-2021-11475)
Ley Foral 10/2021, de 18 de junio, por la que se regula el derecho al cribado neonatal ampliado en Navarra.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82681
en dichas recomendaciones el cribado de 35 enfermedades fundamentales y 26
secundarias.
La evidencia que se ha generado a favor del cribado ampliado ha conducido a que
prácticamente todos los países de Europa Occidental hayan incluido en sus programas
de cribado neonatal un número importante de enfermedades. Destacan
fundamentalmente los Países Bajos y los países escandinavos.
Un paso más lo dio Italia en 2016, aprobando por ley la homogeneización y
ampliación del programa de cribado neonatal a cuarenta enfermedades, regulándolo
como un derecho de todos los niños y niñas nacidos en el país.
En España, a pesar de que la Cartera mínima establece únicamente un cribado para
siete enfermedades, hay una amplia variabilidad en los programas de cribado neonatal
por comunidades autónomas.
Todas las comunidades autónomas incluyen, por encima de la Cartera común, el
cribado de la hiperfenilalaninemia, aunque no ha sido específicamente evaluada en
informes de evaluación de tecnologías sanitarias o informes de coste-efectividad, en su
cartera complementaria, ya que se puede detectar como hallazgo accidental al realizar el
cribado de la fenilcetonuria, que está incluido en la Cartera común de cribado neonatal
del Sistema Nacional de Salud.
Asturias, Canarias, Cantabria, Comunidad Valenciana y Baleares están cribando solo
ocho enfermedades, a la cola del país, junto a Castilla y León y Navarra, que están
cribando nueve patologías, aunque con fecha 15 de febrero de 2021 Navarra ha
incorporado dos patologías más: la enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce y la
homocistinuria.
El resto de comunidades autónomas han ido incluyendo en sus carteras más
patologías en las prestaciones de servicios de cribado neonatal, destacando como
referentes comunidades como Murcia, Galicia, Andalucía, Aragón y las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla, con más de treinta patologías incluidas en el programa de
detección precoz.
Urge, por ello, solucionar una situación que coloca a los niños y niñas de Navarra en
una clara situación de inequidad respecto a los nacidos en otras regiones españolas.
Implantar el cribado neonatal ampliado se estima que haría que se detectaran patologías
que de otra forma pasan desapercibidas en aproximadamente doce recién nacidos al
año.
Asimismo, la norma debe servir para situar a Navarra en el futuro a la vanguardia de
las comunidades autónomas en la detección precoz de las distintas hemopatías,
inmunodeficiencias y enfermedades endocrino-metabólicas que permitan prevenir otras
situaciones de discapacidad y morbimortalidad infantil evitables, siempre basándose en
la evidencia científica, pero con un sistema de actualización de dicha evidencia ágil, con
una evaluación de resultados con datos de vida real y trabajo en red que contribuya a
generar nueva evidencia y teniendo en cuenta, asimismo, en la definición de las
prestaciones, implementación y evaluación de resultados, la perspectiva del paciente a
través de las asociaciones de familias afectadas en Navarra.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 13/1982, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo
establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley
Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, modificada y completada en lo referente a
los derechos de la ciudadanía navarra a los servicios sanitarios por la Ley Foral 17/2010,
de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud, Navarra
tiene competencia para ampliar la asistencia sanitaria recogida en la Cartera de
Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 1.
Objeto.
Es objeto de esta ley foral garantizar la prevención de la discapacidad y
morbimortalidad infantil evitables a través de la detección y el tratamiento precoz de
cve: BOE-A-2021-11475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82681
en dichas recomendaciones el cribado de 35 enfermedades fundamentales y 26
secundarias.
La evidencia que se ha generado a favor del cribado ampliado ha conducido a que
prácticamente todos los países de Europa Occidental hayan incluido en sus programas
de cribado neonatal un número importante de enfermedades. Destacan
fundamentalmente los Países Bajos y los países escandinavos.
Un paso más lo dio Italia en 2016, aprobando por ley la homogeneización y
ampliación del programa de cribado neonatal a cuarenta enfermedades, regulándolo
como un derecho de todos los niños y niñas nacidos en el país.
En España, a pesar de que la Cartera mínima establece únicamente un cribado para
siete enfermedades, hay una amplia variabilidad en los programas de cribado neonatal
por comunidades autónomas.
Todas las comunidades autónomas incluyen, por encima de la Cartera común, el
cribado de la hiperfenilalaninemia, aunque no ha sido específicamente evaluada en
informes de evaluación de tecnologías sanitarias o informes de coste-efectividad, en su
cartera complementaria, ya que se puede detectar como hallazgo accidental al realizar el
cribado de la fenilcetonuria, que está incluido en la Cartera común de cribado neonatal
del Sistema Nacional de Salud.
Asturias, Canarias, Cantabria, Comunidad Valenciana y Baleares están cribando solo
ocho enfermedades, a la cola del país, junto a Castilla y León y Navarra, que están
cribando nueve patologías, aunque con fecha 15 de febrero de 2021 Navarra ha
incorporado dos patologías más: la enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce y la
homocistinuria.
El resto de comunidades autónomas han ido incluyendo en sus carteras más
patologías en las prestaciones de servicios de cribado neonatal, destacando como
referentes comunidades como Murcia, Galicia, Andalucía, Aragón y las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla, con más de treinta patologías incluidas en el programa de
detección precoz.
Urge, por ello, solucionar una situación que coloca a los niños y niñas de Navarra en
una clara situación de inequidad respecto a los nacidos en otras regiones españolas.
Implantar el cribado neonatal ampliado se estima que haría que se detectaran patologías
que de otra forma pasan desapercibidas en aproximadamente doce recién nacidos al
año.
Asimismo, la norma debe servir para situar a Navarra en el futuro a la vanguardia de
las comunidades autónomas en la detección precoz de las distintas hemopatías,
inmunodeficiencias y enfermedades endocrino-metabólicas que permitan prevenir otras
situaciones de discapacidad y morbimortalidad infantil evitables, siempre basándose en
la evidencia científica, pero con un sistema de actualización de dicha evidencia ágil, con
una evaluación de resultados con datos de vida real y trabajo en red que contribuya a
generar nueva evidencia y teniendo en cuenta, asimismo, en la definición de las
prestaciones, implementación y evaluación de resultados, la perspectiva del paciente a
través de las asociaciones de familias afectadas en Navarra.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 13/1982, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo
establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley
Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, modificada y completada en lo referente a
los derechos de la ciudadanía navarra a los servicios sanitarios por la Ley Foral 17/2010,
de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud, Navarra
tiene competencia para ampliar la asistencia sanitaria recogida en la Cartera de
Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 1.
Objeto.
Es objeto de esta ley foral garantizar la prevención de la discapacidad y
morbimortalidad infantil evitables a través de la detección y el tratamiento precoz de
cve: BOE-A-2021-11475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164