I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82592

X
En el ámbito de los impuestos especiales de fabricación, se modifica la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para realizar un ajuste técnico en la
definición de los depósitos fiscales. Con dicho ajuste se clarifica que para que quien
ostente la titularidad de un depósito fiscal obtenga la correspondiente autorización que le
habilita para operar como tal es preciso que en dicho establecimiento se realicen
operaciones efectivas de almacenamiento de productos objeto de los impuestos
especiales de fabricación.
Con ello se pretende evitar la indebida aplicación del régimen suspensivo o, lo que
es lo mismo, el retraso del devengo de los impuestos especiales de fabricación, con el
consiguiente riesgo fiscal que ello comporta, por parte de establecimientos que
realmente no operan como depósitos fiscales.
También se tipifica un nuevo supuesto de infracción grave: la existencia de
diferencias en menos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación,
que excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente. De esta forma se
pretende desincentivar la existencia de dichas diferencias.
Por otra parte, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero
de 2018, se considera preciso tipificar dos supuestos de infracción para sancionar el
incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y en su normativa
de desarrollo necesarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.
En concreto, se incluye un supuesto de infracción grave para los casos en que,
incumpliendo dichos requisitos, no se justifique el uso o destino dado a los productos por
los que se haya aplicado una exención o un tipo impositivo reducido, y una infracción
leve en caso de que los productos se hubieran destinado a un fin que justifica la
exención o la aplicación del tipo impositivo reducido.
Estos dos supuestos de infracción, con sus correspondientes sanciones, también se
introducen en la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre el Carbón y el
Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Por otro lado, se introduce una modificación del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28
de diciembre, de Impuestos Especiales.
XI
En la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se introducen diversos
cambios.
El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el
artículo 31.1 de la Constitución española, en palabras del máximo intérprete de la
Constitución, el Tribunal Constitucional, implica, de un lado, una exigencia directa
al legislador, obligado a buscar la riqueza allá donde se encuentre, y, de otra parte, la
prohibición en la concesión de privilegios tributarios discriminatorios, es decir, de
beneficios tributarios injustificados desde el punto de vista constitucional, al constituir una
quiebra del deber genérico de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado.
El Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional en su sentencia 73/2017, de 8
de junio, la declaración tributaria especial establecida por la disposición adicional primera
del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, por
afectar a la esencia del deber de contribuir del mencionado artículo 31.1 CE, alterando
sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la
generalidad de los y las contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios
de capacidad económica, igualdad y progresividad, y contradecir así la prohibición
establecida en el artículo 86.1 de la Constitución.
Conforme con lo anterior, se reconoce en la Ley General Tributaria la prohibición del
establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que
implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria, y, por tanto, una

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Núm. 164