I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82591

Asimismo, se modifica la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio, para añadir cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador o
la tomadora del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de
esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo
contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se establece una nueva regla de
valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias
procedentes de un seguro de vida.
Por otra parte, por lo que concierne al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, la existencia de interpretaciones contradictorias entre sí,
tanto en el ámbito judicial, como en el administrativo, respecto a la sujeción o no a la
modalidad de transmisiones patrimoniales de este impuesto de las operaciones de las
compras a particulares de artículos de oro y joyería por parte de comerciantes de este
sector empresarial, justifica la modificación que se introduce en la normativa de aquel
con el fin de despejar cualquier duda en la delimitación del hecho imponible del tributo.
VIII
En el Impuesto sobre el Valor Añadido se incorporan una serie de modificaciones en
la Ley del Impuesto con el fin de evitar interpretaciones erróneas que pudieran dar lugar
a situaciones de abuso o fraude, en especial en materia de responsabilidad tributaria.
En primer lugar, se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del
impuesto, definido actualmente para los y las agentes de aduanas, que ahora será de
aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.
De esta forma, se alinea el precepto a las modificaciones establecidas en el ámbito de la
representación aduanera y a la figura del representante aduanero.
En segundo lugar, se matizan el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las
obligaciones específicas del régimen del grupo de entidades en las que necesariamente
debe ser sujeta infractora la entidad dominante, por tratarse de la sujeta que ostenta la
representación del grupo de entidades y queda obligado al cumplimiento de las
obligaciones materiales y formales específicas derivadas del régimen especial.
Por último, se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la
deuda tributaria que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de
los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos,
a los bienes objeto de Impuestos Especiales, excluidos hasta la fecha para evitar que los
beneficios del régimen se utilicen de forma fraudulenta para realizar compras exentas del
Impuesto sobre el Valor Añadido al amparo del régimen, con devengo del Impuesto a la
salida pero sin ingreso del mismo ante la Hacienda Pública.
No obstante, tratándose de productos objeto de los Impuestos sobre el Alcohol y las
Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, esta responsabilidad no será exigible a quien
ostente la titularidad del depósito cuando la salida o el abandono de los bienes se haya
realizado por una persona o entidad autorizada al efecto que conste en el registro de
extractores de estos productos, registro administrativo donde deben inscribirse dichas
personas o entidades y que se crea con dichos efectos.
IX
En el Impuesto General Indirecto Canario se incorporan las modificaciones incluidas
en el Impuesto sobre el Valor Añadido en materia de responsabilidad tributaria en el
ámbito de las liquidaciones aduaneras.
Por otra parte, en la medida que la normativa del Impuesto General Indirecto Canario
ha establecido, de forma similar a lo previsto en la normativa del Impuesto sobre el Valor
Añadido, la llevanza de los libros registros del referido Impuesto a través de la sede
electrónica Agencia Tributaria Canaria mediante el suministro de los registros de
facturación, se tipifica como infracción tributaria el retraso o incumplimiento de tal
obligación y se establece la sanción tributaria correspondiente.

cve: BOE-A-2021-11473
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Núm. 164