I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82590

colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en
bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.
VII
Tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica la
base imponible del impuesto, sustituyendo el valor real por valor, concepto que se
equipara al valor de mercado. La determinación del valor real ha sido fuente de buena
parte de litigios de estos impuestos por su inconcreción. A este respecto, el Tribunal
Supremo ha manifestado que no existe un valor real, entendido este como un carácter o
predicado ontológico de las cosas, y ha establecido como doctrina jurisprudencial que,
cuando exista un mercado de los bienes de que se trate, el valor real coincide con el
valor de mercado. Por otra parte, este mismo órgano, en recientes pronunciamientos,
entre ellos la sentencia 843/2018, de 23 de mayo de 2018, ha determinado que el
método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores
catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, que recoge la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el
bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en
aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor
real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad
estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se
someta a avalúo, lo que dificulta en gran medida la facultad comprobadora de la
Administración Tributaria. Esta dificultad se añade a la ya existente respecto de otros
medios de comprobación de valores, como es el caso de la que se realiza mediante
dictamen de peritos, sobre la que el Tribunal Supremo exige una comprobación «in situ»,
con visita del inmueble en cuestión, requisito exigido en diversas sentencias, entre las
que cabe citar la sentencia 5306/2015, de 26 de noviembre de 2015. Por ello, se
conceptúa como base imponible de estos impuestos el valor de mercado del bien o
derecho que se transmita o adquiera. Además, en aras de la seguridad jurídica, en el
caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible es el valor de referencia
previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Esta norma se modifica en consonancia con
el cambio, amparando un garantista procedimiento administrativo para el general
conocimiento del valor de referencia de cada inmueble. Para el caso en que no se
disponga, o no sea posible certificar dicho valor de referencia, se establece la regla
alternativa para la determinación de la base imponible.
En coherencia con lo anterior, esta misma regla se añade en el Impuesto sobre el
Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración
en un procedimiento. También se modifica, en consonancia con lo anterior, el texto
refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, a fin de suprimir las referencias del precepto al
valor real en la valoración de bienes inmuebles, y sustituirlo en particular a efectos del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el
valor de referencia.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, también se modifica la
regulación de la acumulación de donaciones, para incluir los supuestos de contratos y
pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del o de la causante. Además,
se modifica la Ley del Impuesto, para extender su ámbito a todos los y las no residentes,
ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo o en un tercer Estado, en consonancia con la reciente jurisprudencia del
Tribunal Supremo sobre la extensión del principio de libertad de movimiento de capitales
consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, reflejada en diversas
sentencias, entre las que cabe señalar la sentencia 242/18, de 19 de febrero.

cve: BOE-A-2021-11473
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Núm. 164