I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

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preferenciales que resulten perjudiciales establecidos en determinados países o
territorios que facilitan el fraude fiscal. En este sentido, una vez aprobados estos
criterios, la persona titular del Ministerio de Hacienda adoptará las disposiciones
necesarias para la publicación de la relación de países y territorios, así como regímenes
fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, que habrá de ser
actualizada periódicamente. De esta forma, los incumplimientos de los compromisos
adoptados pueden desembocar en una vuelta a la lista de jurisdicciones no cooperativas.
Este enfoque dinámico garantiza una respuesta firme y actualizada frente a la utilización
de dichos países y territorios con fines defraudatorios.
VI
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas se introducen
diversas modificaciones.
En primer lugar, se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la
finalidad de que el o la adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio
se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el o la causante,
siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de cinco años desde la
celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último si fuera anterior. Esta
modificación se introduce junto con un régimen transitorio que solo será aplicable a las
transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de
contratos o pactos sucesorios con efectos de presente.
De esta forma se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del
elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido
transmitido directamente a otra persona o entidad por el o la titular original.
Se clarifica la redacción de la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles
destinados a vivienda, de forma que la misma solo se pueda aplicar sobre el rendimiento
neto positivo calculado por el o la contribuyente en su declaración-liquidación o
autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo
calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación.
A su vez, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles
relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas
referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.
Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que
mantienen los y las titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen
servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves
criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas,
incluidos los proveedores o las proveedoras de servicios de cambio de las citadas
monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de
suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición,
transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma
obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
Por otra parte, en relación con los seguros de vida en los que el tomador o tomadora
asuma el riesgo de la inversión, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte
de aplicación la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros, en
concordancia con las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades
aseguradoras.
Además, se procede a homogeneizar el tratamiento de las inversiones en
determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades
de inversión cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado,
nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión

cve: BOE-A-2021-11473
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