I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82588

cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el
Impuesto sobre Sociedades.
A su vez, se incorporan en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, los requisitos que deberán cumplir los productores y productoras que se
encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes
cinematográficos para poder aplicar la deducción regulada en dicha Ley. Por una parte,
se exige el certificado emitido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, acreditando
el carácter cultural de la producción con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en
la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y
otras producciones del sector audiovisual, de 15 de noviembre de 2013 y, por otra, y
vinculadas al logro de uno de los objetivos perseguidos con esta deducción y señalado
en el preámbulo de la Ley 27/2014, antes citada, cuál es su contribución al impacto
económico en el sector turístico español, se solicita la incorporación en los títulos de
crédito de la obra de los lugares específicos de rodaje en España y la autorización del
uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de
forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción
realizado en España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de
promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan
llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas o locales con competencias en
materia de cultura, turismo y economía.
Por último, se introduce una mejora técnica en la regulación de la baja en el índice de
entidades del Impuesto sobre Sociedades, ya que, en puridad, el concepto de «fallido»
no se puede predicar de los créditos, sino de las entidades deudoras.
IV
Se introducen modificaciones en el texto refundido del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que tienen
por objeto favorecer las libertades de establecimiento y circulación, de acuerdo con el
Derecho de la Unión.
V
De acuerdo con los nuevos parámetros internacionales, se adecúa el término de
paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas.
Adicionalmente, la determinación de los países y territorios que tienen la
consideración de jurisdicciones no cooperativas requiere de una actualización
atendiendo a las revisiones y trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en
el marco de la Unión Europea como en el de la OCDE, cuyos criterios han permitido
identificar una serie de jurisdicciones no cooperativas, así como exigir una serie de
compromisos a efectos de abandonar dicha categoría en el ámbito internacional, dando
lugar a listas de países que se hallan en constante revisión.
De este modo, con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal,
resulta necesario ampliar el concepto de paraíso fiscal y para ello determinar la
consideración de jurisdicción no cooperativa, atendiendo a criterios de equidad fiscal y
transparencia, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la
existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin
actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación o bien por su
opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa de
asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, por la
ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España o por los
resultados de las evaluaciones sobre la efectividad de los intercambios de información
con dichos países y territorios. Asimismo, con el fin de otorgar una respuesta más
precisa a determinados tipos de fraude, conviene identificar aquellos regímenes fiscales

cve: BOE-A-2021-11473
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Núm. 164