I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82587
las rentas derivadas de la titularidad de bienes inmuebles o las derivadas de actividades
crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios realizadas con
personas o entidades vinculadas cuando determinan gastos fiscalmente deducibles en
entidades residentes en territorio español.
En cuanto al llamado impuesto de salida o «exit tax», tal como se afirma en los
considerandos de la Directiva, tiene como función garantizar que, cuando un
contribuyente traslade sus activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicción fiscal del
Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su
territorio aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el
momento de la salida.
Nuestra Ley del Impuesto sobre Sociedades regula ya el tratamiento fiscal en caso
de cambio de residencia, pero también aquí procede realizar modificaciones de cierta
importancia para transponer la Directiva.
En concreto, para el supuesto de que el cambio de residencia se hubiera producido
hacia otro Estado miembro de la Unión Europea, se establecía el aplazamiento del pago
del impuesto de salida, a solicitud del o de la contribuyente, hasta la fecha de la
transmisión a terceros o terceras de los elementos patrimoniales afectados. Sin
embargo, la Directiva lo que prevé es un derecho del contribuyente a fraccionar el pago
del impuesto de salida a lo largo de cinco años, cuando el cambio de residencia se
efectúe a otro Estado miembro o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, estableciendo, asimismo, determinadas normas
complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento.
Por su parte, la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes regula
actualmente el supuesto del traslado de activos al extranjero desde un establecimiento
permanente situado en territorio español.
Como consecuencia de la transposición de la Directiva resulta necesario introducir en
dicha norma, además de lo señalado anteriormente en relación con el fraccionamiento,
un nuevo supuesto previsto de generación de un impuesto de salida para el caso de que
se produzca un traslado, no de un elemento aislado, sino de «la actividad» realizada por
el establecimiento permanente.
Por otra parte, en las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes es preciso introducir la previsión de la
Directiva de que cuando el traslado de activos haya sido objeto de una imposición de
salida en un Estado miembro de la Unión Europea el valor determinado por ese Estado
miembro será aceptado como valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de
mercado.
Finalmente, en relación con el Impuesto sobre Sociedades y al margen de la
Directiva, se establecen requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de
capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento.
Hasta ahora el número de accionistas requerido para la aplicación del tipo del 1 por
ciento es, con carácter general, de 100 socios o socias, sin exigirse a cada uno de ellos
una inversión mínima. Esta situación ha propiciado que sea habitual que las SICAV
concentren porcentajes muy elevados de su accionariado en una o varias personas
mientras que el resto del accionariado se reparte entre socios o socias con
participaciones económicamente insignificantes, lo cual desvirtúa el carácter colectivo
que cabe predicar de las SICAV y que justifica la aplicación del tipo de gravamen
reducido.
Con el propósito de reforzar dicho carácter colectivo, se establecen requisitos
objetivos que deben cumplir los socios y socias para que sean computables a efectos de
la aplicación del tipo de gravamen del 1 por ciento, de forma que se garantice que dichos
socios y socias tengan un interés económico en la sociedad. Este interés económico se
cuantifica en función de un importe determinado de la inversión.
Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que
acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios y
socias puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que
cve: BOE-A-2021-11473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82587
las rentas derivadas de la titularidad de bienes inmuebles o las derivadas de actividades
crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios realizadas con
personas o entidades vinculadas cuando determinan gastos fiscalmente deducibles en
entidades residentes en territorio español.
En cuanto al llamado impuesto de salida o «exit tax», tal como se afirma en los
considerandos de la Directiva, tiene como función garantizar que, cuando un
contribuyente traslade sus activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicción fiscal del
Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su
territorio aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el
momento de la salida.
Nuestra Ley del Impuesto sobre Sociedades regula ya el tratamiento fiscal en caso
de cambio de residencia, pero también aquí procede realizar modificaciones de cierta
importancia para transponer la Directiva.
En concreto, para el supuesto de que el cambio de residencia se hubiera producido
hacia otro Estado miembro de la Unión Europea, se establecía el aplazamiento del pago
del impuesto de salida, a solicitud del o de la contribuyente, hasta la fecha de la
transmisión a terceros o terceras de los elementos patrimoniales afectados. Sin
embargo, la Directiva lo que prevé es un derecho del contribuyente a fraccionar el pago
del impuesto de salida a lo largo de cinco años, cuando el cambio de residencia se
efectúe a otro Estado miembro o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, estableciendo, asimismo, determinadas normas
complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento.
Por su parte, la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes regula
actualmente el supuesto del traslado de activos al extranjero desde un establecimiento
permanente situado en territorio español.
Como consecuencia de la transposición de la Directiva resulta necesario introducir en
dicha norma, además de lo señalado anteriormente en relación con el fraccionamiento,
un nuevo supuesto previsto de generación de un impuesto de salida para el caso de que
se produzca un traslado, no de un elemento aislado, sino de «la actividad» realizada por
el establecimiento permanente.
Por otra parte, en las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes es preciso introducir la previsión de la
Directiva de que cuando el traslado de activos haya sido objeto de una imposición de
salida en un Estado miembro de la Unión Europea el valor determinado por ese Estado
miembro será aceptado como valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de
mercado.
Finalmente, en relación con el Impuesto sobre Sociedades y al margen de la
Directiva, se establecen requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de
capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento.
Hasta ahora el número de accionistas requerido para la aplicación del tipo del 1 por
ciento es, con carácter general, de 100 socios o socias, sin exigirse a cada uno de ellos
una inversión mínima. Esta situación ha propiciado que sea habitual que las SICAV
concentren porcentajes muy elevados de su accionariado en una o varias personas
mientras que el resto del accionariado se reparte entre socios o socias con
participaciones económicamente insignificantes, lo cual desvirtúa el carácter colectivo
que cabe predicar de las SICAV y que justifica la aplicación del tipo de gravamen
reducido.
Con el propósito de reforzar dicho carácter colectivo, se establecen requisitos
objetivos que deben cumplir los socios y socias para que sean computables a efectos de
la aplicación del tipo de gravamen del 1 por ciento, de forma que se garantice que dichos
socios y socias tengan un interés económico en la sociedad. Este interés económico se
cuantifica en función de un importe determinado de la inversión.
Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que
acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios y
socias puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que
cve: BOE-A-2021-11473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164