I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82607

transmisión a computar será como mínimo, el valor del patrimonio neto que
corresponda a los valores transmitidos resultante del último balance cerrado, una
vez sustituido el valor contable de los activos por el valor que tendrían a efectos
del Impuesto sobre el Patrimonio o por el valor de mercado si éste fuere inferior.
12. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación lo previsto en el presente
artículo deberán presentar conjuntamente con la declaración por este Impuesto los
siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:
a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b) Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal.
c) El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
d) Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base
imponible.
e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que
deba ser objeto de imputación en la base imponible.
En el caso de establecimientos permanentes, el contribuyente deberá aportar
conjuntamente con la declaración por este Impuesto los datos a los que se refieren
las letras d) y e) anteriores, así como registros contables de las operaciones que
realicen y de los activos y pasivos afectos a los mismos.
13. Cuando la entidad participada resida o el establecimiento permanente se
sitúe en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa, se
presumirá que:
a) Se cumple la circunstancia prevista en la letra b) del apartado 1.
b) Las rentas de la entidad participada o del establecimiento permanente
reúnen las características del apartado 3 de este artículo.
c) La renta obtenida por la entidad participada es el 15 por ciento del valor de
adquisición de la participación.
Las presunciones contenidas en los párrafos anteriores admitirán prueba en
contrario.
14. A los efectos del presente artículo se entenderá que el grupo de
sociedades a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio incluye las
entidades multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil.
15. Lo previsto en este artículo no será de aplicación cuando la entidad no
residente o el establecimiento permanente sea residente o se sitúe en otro Estado
miembro de la Unión Europea o que forme parte del Acuerdo del Espacio
Económico Europeo, siempre que el contribuyente acredite que realiza actividades
económicas o se trate de una institución de inversión colectiva regulada en la
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio
de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores
mobiliarios, distintas de las previstas en el artículo 54 de esta Ley, constituida y
domiciliada en algún Estado miembro de la Unión Europea.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 119, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará, previa audiencia
de los interesados, acuerdo de baja provisional en el Índice de Entidades en los
siguientes casos:
a) Cuando se proceda a la declaración de fallido por insolvencia total de la
entidad respecto de débitos tributarios para con la Hacienda Pública del Estado,
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

cve: BOE-A-2021-11473
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Núm. 164