I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82603
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas
percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del
coste de producción.
b) Del 30 por ciento de la base de la deducción, cuando el productor se
encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados
en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.
El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se
refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del
cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a') que la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite el
carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad
cultural española o europea, emitido por el Instituto de Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma
con competencia en la materia. Este requisito no será exigible para la aplicación
de la deducción recogida en la letra b) de este apartado.
b') Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la producción una
referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal; la colaboración, en su
caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film
Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la
realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España,
así como, en su caso, los lugares específicos de rodaje en España y, para el caso
de obras audiovisuales de animación, el lugar donde radique el estudio al que se
le ha encargado el servicio de producción.
c') Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y de
material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares
específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en
España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de
promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que
puedan llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas o locales con
competencias en materia de cultura, turismo y economía, así como por las Film
Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o
producción.
Reglamentariamente se podrán establecer otros requisitos y obligaciones para
tener derecho a la práctica de esta deducción.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 100, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Los contribuyentes imputarán en su base imponible las rentas positivas a
que se refieren los apartados 2 o 3 de este artículo cuando se cumplan las
circunstancias siguientes:
a) Que por sí solos o conjuntamente con personas o entidades vinculadas en
el sentido del artículo 18 de esta Ley tengan una participación igual o superior
al 50 por ciento en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de
voto de una entidad no residente en territorio español, en la fecha del cierre del
ejercicio social de esta última.
cve: BOE-A-2021-11473
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 100. Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no
residentes y establecimientos permanentes.
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82603
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas
percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del
coste de producción.
b) Del 30 por ciento de la base de la deducción, cuando el productor se
encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados
en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.
El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se
refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del
cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a') que la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite el
carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad
cultural española o europea, emitido por el Instituto de Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma
con competencia en la materia. Este requisito no será exigible para la aplicación
de la deducción recogida en la letra b) de este apartado.
b') Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la producción una
referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal; la colaboración, en su
caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film
Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la
realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España,
así como, en su caso, los lugares específicos de rodaje en España y, para el caso
de obras audiovisuales de animación, el lugar donde radique el estudio al que se
le ha encargado el servicio de producción.
c') Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y de
material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares
específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en
España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de
promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que
puedan llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas o locales con
competencias en materia de cultura, turismo y economía, así como por las Film
Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o
producción.
Reglamentariamente se podrán establecer otros requisitos y obligaciones para
tener derecho a la práctica de esta deducción.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 100, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Los contribuyentes imputarán en su base imponible las rentas positivas a
que se refieren los apartados 2 o 3 de este artículo cuando se cumplan las
circunstancias siguientes:
a) Que por sí solos o conjuntamente con personas o entidades vinculadas en
el sentido del artículo 18 de esta Ley tengan una participación igual o superior
al 50 por ciento en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de
voto de una entidad no residente en territorio español, en la fecha del cierre del
ejercicio social de esta última.
cve: BOE-A-2021-11473
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 100. Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no
residentes y establecimientos permanentes.