I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82602

A los efectos de la aplicación del tipo de gravamen establecido en este
apartado, para determinar el número mínimo de accionistas a que se refiere el
párrafo anterior se seguirán las siguientes reglas:
1.° Se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de
acciones por importe igual o superior a 2.500 euros determinado de acuerdo con
el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones.
Además, tratándose de sociedades de inversión de capital variable por
compartimentos, a efectos de determinar el número mínimo de accionistas de
cada compartimento se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean
titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 euros, determinado
conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
2.° El número mínimo de accionistas determinado conforme a lo previsto en
el número 1.° anterior deberá concurrir durante el número de días que represente
al menos las tres cuartas partes del período impositivo.
Lo previsto en los cuatro párrafos anteriores no se aplicará a las sociedades
de inversión libre ni a las sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras
instituciones de inversión colectiva, a que se refiere el apartado 5 del artículo 6 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones
de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, ni
a las sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas a que se refiere
el artículo 79 de dicho Reglamento.
El cumplimiento de las reglas establecidas en los párrafos anteriores para
determinar el número mínimo de accionistas podrá ser comprobado por la
Administración Tributaria, a cuyo efecto la sociedad de inversión deberá mantener
y conservar durante el período de prescripción los datos correspondientes a la
inversión de los socios en la sociedad.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 36, que queda redactado de la siguiente
forma:
«2. Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes
cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un
soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a la
deducción prevista en este apartado por los gastos realizados en territorio
español.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados
en territorio español directamente relacionados con la producción:
1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en
España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite
de 100.000 euros por persona.
2.° Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros
proveedores.
El importe de deducción será:
a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción y
del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio
español sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, en el supuesto de
producciones de animación tales gastos serán, al menos, de 200.000 euros.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por
cada producción realizada.

cve: BOE-A-2021-11473
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Núm. 164