I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82585

Ordenamiento, al tener rango legal, precisan de su incorporación a este a través de una
norma de igual rango.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de
forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes
mencionados.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea. De
hecho, una importante parte de aquel responde a la necesidad de trasposición de
determinadas normas comunitarias al Derecho español.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín
Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del Anteproyecto, así como
de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en la sede electrónica del Ministerio
de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de
audiencia e información pública por toda la ciudadanía.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos, es más, incluso
alguna de las medidas que se incorporan conllevan una reducción de tales cargas. En
este sentido, las exigencias de información y documentación que se requieren de los y
las contribuyentes son las estrictamente imprescindibles para garantizar el control de su
actividad por parte de la Administración Tributaria.
III
La Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen
normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior, conocida como Directiva anti elusión fiscal o, por
sus siglas en inglés, como ATAD, se enmarca dentro de las medidas multilaterales que
se han venido tomando en los años posteriores a la reciente crisis económica en el
ámbito del Impuesto sobre Sociedades.
En el año 2013, en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) se iniciaron unos trabajos que tenían por objeto aprobar un Plan de
acción con el objetivo de evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios
(Plan BEPS), que se concretó en la aprobación de quince informes que se refieren a
igual número de «acciones» diseñadas para atajar esos problemas y formular
recomendaciones concretas a los países miembros de la organización.
Desde el primer momento, el Consejo Europeo valoró positivamente esta iniciativa y
la Comisión Europea en su Comunicación de 17 de junio de 2015 estableció un Plan de
Acción para un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión
Europea.
Los informes finales sobre los quince puntos de acción de la OCDE se hicieron
públicos el 5 de octubre de 2015 y también fueron acogidos con satisfacción por el
Consejo Europeo, que subrayó la necesidad de encontrar soluciones comunes a escala
de la Unión Europea coordinadas con el Plan BEPS.
En este contexto se aprobó la citada Directiva 2016/1164, que incorpora varias de las
materias tratadas en los informes de la OCDE.
Tal y como se señala en los considerandos de la Directiva, es necesario garantizar el
pago del impuesto allí donde se generen los beneficios y el valor, reforzar el nivel medio
de protección contra la planificación fiscal abusiva y establecer normas contra la erosión
de las bases imponibles en el mercado interior y el traslado de beneficios fuera del
mismo.
Esta Directiva aborda diferentes ámbitos. En concreto, el establecimiento de una
norma general anti abuso, un nuevo régimen de trasparencia fiscal internacional, el
tratamiento de las denominadas asimetrías híbridas, la limitación de la deducibilidad de
intereses y la regulación de la llamada imposición de salida.

cve: BOE-A-2021-11473
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Núm. 164