I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82584

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
11473

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de
julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión
fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de
modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del
juego.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO
I
Esta Ley contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia
tributaria, con una finalidad doble. Por una parte, para proceder a la incorporación del
Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de
elusión fiscal. Por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos
parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar
contra el fraude reforzando el control tributario.
En un contexto en el que la globalización de la economía, los nuevos modelos de
negocios y la aparición de avances tecnológicos disruptivos están suponiendo
importantes retos, la prevención y lucha contra el fraude fiscal exigen de una estrategia
integral que además de un marco legal apropiado incluya una Administración Tributaria
dotada de los medios necesarios para optimizar sus resultados. Ello hará necesario que
las modificaciones legales aquí contenidas deban de acompañarse de determinadas
medidas organizativas y operativas que, adecuando a la Administración Tributaria del
Estado, esto es, Agencia Tributaria, Dirección General de Tributos y Tribunales
Económico-Administrativos, al contexto económico, la sitúen al nivel de los países más
avanzados.
En particular, se deben concentrar esfuerzos en el control de los y las contribuyentes
con grandes patrimonios, así como en sus entornos societarios y familiares, a fin de
favorecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la creación
de una unidad central de coordinación de dichas actuaciones de control.

Esta Ley consta de diecinueve artículos, seis disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias y siete disposiciones finales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta Ley se ha
efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
aprobación de una Ley, dado que los cambios que se introducen en diversas normas del

cve: BOE-A-2021-11473
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II