I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82600
en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la
asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a
determinados impuestos, derechos y otras medidas, el contribuyente podrá optar
por fraccionar el pago de la deuda tributaria resultante de la aplicación de lo
dispuesto en el párrafo anterior por quintas partes anuales iguales.
El ejercicio de la opción se realizará exclusivamente en la propia declaración
del impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del
cambio de residencia, debiéndose efectuar el pago de la primera fracción en el
plazo voluntario de declaración correspondiente a dicho período impositivo.
El vencimiento y exigibilidad de cada una de las cuatro fracciones anuales
restantes, junto con los intereses de demora devengados por cada una de ellas,
se producirá de forma sucesiva transcurrido un año desde la finalización del plazo
voluntario de declaración correspondiente al último período impositivo.
Salvo las especialidades contenidas en este apartado, a este fraccionamiento
le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y su normativa de desarrollo, en cuanto al devengo de intereses de
demora y a la constitución de garantías. No obstante, únicamente será exigible la
constitución de garantías cuando se justifique la existencia de indicios racionales
de que el cobro de la deuda se podría ver frustrado o gravemente dificultado.
En el caso de que dichos indicios racionales sean apreciados por el órgano de
recaudación en el plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del plazo
voluntario de pago de la primera fracción, se pondrá en conocimiento del
contribuyente mediante el oportuno requerimiento para que aporte garantías
suficientes en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente a la notificación
del mismo. Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se considera
aportada garantía suficiente o debidamente justificada lo innecesario de la misma,
se exigirá la totalidad de la deuda pendiente en los plazos a los que se refiere el
artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De no
producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá
iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El fraccionamiento perderá su vigencia en los siguientes supuestos:
a) Cuando los elementos patrimoniales afectados sean objeto de transmisión
a terceros.
b) Cuando los elementos patrimoniales afectados se trasladen con
posterioridad a un tercer Estado distinto de los señalados en el párrafo segundo
de este apartado.
c) Cuando el contribuyente traslade con posterioridad su residencia fiscal a
un tercer Estado distinto de los señalados en el párrafo segundo de este apartado.
d) Cuando el contribuyente se encuentre en liquidación o esté incurso en un
procedimiento de ejecución colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento
equivalente.
e) Cuando el contribuyente no efectúe el ingreso en el plazo previsto en el
fraccionamiento.
En los casos de transmisión o traslado a los que se refieren las letras a) y b)
de este apartado, cuando se trate de una transmisión o traslado parcial de los
elementos patrimoniales, el fraccionamiento perderá su vigencia únicamente
respecto de la parte proporcional de la deuda tributaria correspondiente a la
diferencia positiva entre el valor de mercado y el valor fiscal de dichos elementos,
cuando el contribuyente pruebe que dicha transmisión o traslado afecta solo a
alguno o algunos de los elementos patrimoniales.
En los supuestos de pérdida de vigencia contemplados en las letras a), b) y c)
de este apartado, las cantidades para las cuales ha perdido su vigencia el
fraccionamiento deberán ser ingresadas en el plazo de un mes contado a partir de
cve: BOE-A-2021-11473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82600
en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la
asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a
determinados impuestos, derechos y otras medidas, el contribuyente podrá optar
por fraccionar el pago de la deuda tributaria resultante de la aplicación de lo
dispuesto en el párrafo anterior por quintas partes anuales iguales.
El ejercicio de la opción se realizará exclusivamente en la propia declaración
del impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del
cambio de residencia, debiéndose efectuar el pago de la primera fracción en el
plazo voluntario de declaración correspondiente a dicho período impositivo.
El vencimiento y exigibilidad de cada una de las cuatro fracciones anuales
restantes, junto con los intereses de demora devengados por cada una de ellas,
se producirá de forma sucesiva transcurrido un año desde la finalización del plazo
voluntario de declaración correspondiente al último período impositivo.
Salvo las especialidades contenidas en este apartado, a este fraccionamiento
le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y su normativa de desarrollo, en cuanto al devengo de intereses de
demora y a la constitución de garantías. No obstante, únicamente será exigible la
constitución de garantías cuando se justifique la existencia de indicios racionales
de que el cobro de la deuda se podría ver frustrado o gravemente dificultado.
En el caso de que dichos indicios racionales sean apreciados por el órgano de
recaudación en el plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del plazo
voluntario de pago de la primera fracción, se pondrá en conocimiento del
contribuyente mediante el oportuno requerimiento para que aporte garantías
suficientes en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente a la notificación
del mismo. Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se considera
aportada garantía suficiente o debidamente justificada lo innecesario de la misma,
se exigirá la totalidad de la deuda pendiente en los plazos a los que se refiere el
artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De no
producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá
iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El fraccionamiento perderá su vigencia en los siguientes supuestos:
a) Cuando los elementos patrimoniales afectados sean objeto de transmisión
a terceros.
b) Cuando los elementos patrimoniales afectados se trasladen con
posterioridad a un tercer Estado distinto de los señalados en el párrafo segundo
de este apartado.
c) Cuando el contribuyente traslade con posterioridad su residencia fiscal a
un tercer Estado distinto de los señalados en el párrafo segundo de este apartado.
d) Cuando el contribuyente se encuentre en liquidación o esté incurso en un
procedimiento de ejecución colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento
equivalente.
e) Cuando el contribuyente no efectúe el ingreso en el plazo previsto en el
fraccionamiento.
En los casos de transmisión o traslado a los que se refieren las letras a) y b)
de este apartado, cuando se trate de una transmisión o traslado parcial de los
elementos patrimoniales, el fraccionamiento perderá su vigencia únicamente
respecto de la parte proporcional de la deuda tributaria correspondiente a la
diferencia positiva entre el valor de mercado y el valor fiscal de dichos elementos,
cuando el contribuyente pruebe que dicha transmisión o traslado afecta solo a
alguno o algunos de los elementos patrimoniales.
En los supuestos de pérdida de vigencia contemplados en las letras a), b) y c)
de este apartado, las cantidades para las cuales ha perdido su vigencia el
fraccionamiento deberán ser ingresadas en el plazo de un mes contado a partir de
cve: BOE-A-2021-11473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164