I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82599
o poseedores y poseedoras de las mismas no tengan la condición de operadores
autorizados u operadoras autorizadas para la fabricación de labores de tabaco, incluidas
las que realicen primera transformación, o, de otro modo, no sean operadores
económicos u operadoras económicas que adquieran o posean las máquinas en el
ejercicio de una actividad económica legítima.
XVIII
Por razones de seguridad jurídica, se modifica la disposición adicional novena del
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que
establece una medida de suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones
y derechos previstos en la normativa tributaria, limitando los efectos de esta medida a
aquellos plazos de prescripción que, sin tener en cuenta dicha suspensión, finalicen
antes del día 1 de julio de 2021.
XIX
Se modifica la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades
Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, estableciendo un
gravamen especial sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas
que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni estén en plazo
legal de reinversión y se adecúan las obligaciones de suministro de información a la
nueva tributación.
XX
Se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, con el fin de adecuar el Registro Especial de Buques y Empresas
Navieras a las Directrices comunitarias sobre ayudas prestadas al transporte marítimo,
contenidas en la Comunicación C(2004)43 de la Comisión Europea.
XXI
Se introduce una nueva disposición adicional sobre la evaluación de la economía
sumergida en el Estado español.
Artículo primero. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades:
Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente
«1. Se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado
y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad
residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto
que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento
permanente situado en territorio español de la mencionada entidad. En caso de
afectación a un establecimiento permanente, será de aplicación a dichos
elementos patrimoniales lo previsto en el artículo 78 de esta Ley.
En el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un
acuerdo con España o con la Unión Europea sobre asistencia mutua en materia
de cobro de créditos tributarios que sea equivalente a la asistencia mutua prevista
cve: BOE-A-2021-11473
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
forma:
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82599
o poseedores y poseedoras de las mismas no tengan la condición de operadores
autorizados u operadoras autorizadas para la fabricación de labores de tabaco, incluidas
las que realicen primera transformación, o, de otro modo, no sean operadores
económicos u operadoras económicas que adquieran o posean las máquinas en el
ejercicio de una actividad económica legítima.
XVIII
Por razones de seguridad jurídica, se modifica la disposición adicional novena del
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que
establece una medida de suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones
y derechos previstos en la normativa tributaria, limitando los efectos de esta medida a
aquellos plazos de prescripción que, sin tener en cuenta dicha suspensión, finalicen
antes del día 1 de julio de 2021.
XIX
Se modifica la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades
Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, estableciendo un
gravamen especial sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas
que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni estén en plazo
legal de reinversión y se adecúan las obligaciones de suministro de información a la
nueva tributación.
XX
Se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, con el fin de adecuar el Registro Especial de Buques y Empresas
Navieras a las Directrices comunitarias sobre ayudas prestadas al transporte marítimo,
contenidas en la Comunicación C(2004)43 de la Comisión Europea.
XXI
Se introduce una nueva disposición adicional sobre la evaluación de la economía
sumergida en el Estado español.
Artículo primero. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades:
Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente
«1. Se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado
y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad
residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto
que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento
permanente situado en territorio español de la mencionada entidad. En caso de
afectación a un establecimiento permanente, será de aplicación a dichos
elementos patrimoniales lo previsto en el artículo 78 de esta Ley.
En el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un
acuerdo con España o con la Unión Europea sobre asistencia mutua en materia
de cobro de créditos tributarios que sea equivalente a la asistencia mutua prevista
cve: BOE-A-2021-11473
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
forma: