I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82598

meses, ante la eventualidad de aplicación del plazo de tres meses que, con carácter
general, se establece para el procedimiento administrativo ordinario.
XVI
Se introducen modificaciones en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de
Represión del Contrabando, con el objeto de que, con independencia del valor de los
bienes, géneros o efectos objeto de contrabando, cuando se realice una de las
conductas tipificadas como contrabando y la misma no sea constitutiva de delito, dicha
conducta sea tipificada como infracción administrativa. Además, por motivos de
seguridad jurídica, se explicita que dichas infracciones se pueden apreciar cuando
concurra una conducta culposa con cualquier grado de negligencia.
XVII
El tabaco crudo no está recogido entre los productos del tabaco sometidos a
imposición en España. El creciente desvío de tabaco crudo como materia prima para la
fabricación clandestina de labores del tabaco, incluidas en el ámbito del Impuesto sobre
las labores del tabaco aplicable en la Península e Islas Baleares o en el de otras figuras
impositivas análogas que rigen en Canarias, Ceuta y Melilla, por parte de operadores y
operadoras irregulares no autorizados o autorizadas ni inscritos o inscritas como
fabricantes de labores del tabaco, así como la venta directa o indirecta de tabaco crudo a
consumidores o consumidoras finales, está generando un importante mercado ilegal de
este producto. Por otra parte, en la actualidad, la adquisición y tenencia de la maquinaria
diseñada y utilizada para la fabricación de labores de tabaco no está sometida a ningún
tipo de limitación o control administrativo particular. La experiencia adquirida
recientemente revela que estas máquinas, en ocasiones, son de un tamaño y peso que
permiten que su transporte e instalación se produzca con rapidez y facilidad, sin
necesidad de medios e infraestructura específicos y, por lo tanto, que su movimiento
pueda llevarse a cabo en condiciones tales que hacen muy difícil su detección,
circunstancia que es aprovechada por organizaciones criminales para la fabricación de
tabaco de contrabando en instalaciones clandestinas. Todo lo anterior supone una
importante pérdida de efectividad del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de las
figuras tributarias análogas que se aplican en Canarias, Ceuta y Melilla, no únicamente
desde el punto de vista de la recaudación, sino también desde el de su finalidad
extrafiscal, desincentivadora de conductas que, como el tabaquismo, comportan
elevados costes sociales y se consideran, por lo tanto, altamente perjudiciales. Este
mercado ilegal supone, además, un riesgo sanitario añadido para los consumidores y las
consumidoras puesto que tanto la fabricación ilegal como el suministro a consumidores y
consumidoras no cumplen con ninguno de los requisitos sanitarios y de comercialización
que se imponen a los productos legales. Por último, el comercio ilegal de tabaco crudo
genera un importante perjuicio para los operadores legítimos y las operadoras legítimas
del sector del tabaco, para los que supone una sustancial reducción de sus ingresos,
como consecuencia del incremento de la producción y distribución ilegal de productos
del tabaco.
Por todo lo antes expuesto, se considera necesario adoptar medidas legislativas para
reforzar las capacidades de los órganos del Estado para la prevención y represión de
este tipo de conductas. Por un lado, en cuanto al tabaco crudo se fija un régimen de
control aplicable a los operadores y las operadoras de dicho producto, estableciendo a
cargo de los mismos un conjunto de obligaciones de índole registral, contable y de
información, regulando las facultades de los órganos de control y estableciendo un
régimen sancionador específico aplicable al incumplimiento de las obligaciones fijadas
por la presente Ley. Por otro, se califican como género prohibido, a efectos de la Ley
Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, determinadas
máquinas destinadas a la fabricación de labores de tabaco cuando los y las adquirentes

cve: BOE-A-2021-11473
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Núm. 164