I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82597

En tercer lugar, mediante otro grupo de medidas se introducen nuevos tipos
infractores o se modifica alguno de los actualmente existentes, con la finalidad de
sancionar prácticas fraudulentas de los y las participantes en los juegos, de los propios
operadores y las propias operadoras o de proveedores y proveedoras o intermediarios e
intermediarias, vulneraciones de las disposiciones vigentes en materia de juego
responsable y de protección a los jugadores y las jugadoras e incumplimientos de
requerimientos de información realizados por la autoridad encargada de la regulación del
juego.
Asimismo, este elenco de medidas concluye con la publicación, en la página web de
la autoridad encargada de la regulación del juego, de información singularizada asociada
al juego no autorizado.
Finalmente, se reconoce de forma expresa y específica el especial deber de
colaboración con la Administración Tributaria de la Sociedad Estatal de Loterías y
Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Dicho deber de colaboración se podrá instrumentalizar a través de un convenio a
suscribir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
XV
Como es sabido, la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones
económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas
manifestaciones.
Frente a tales comportamientos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de
la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para
la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en la línea
también seguida por otros países de nuestro entorno, determinó la limitación al uso de
efectivo para determinadas operaciones económicas.
Los positivos resultados de dicha norma motivan la modificación que se introduce en
el régimen sustantivo de los pagos en efectivo, dirigida a profundizar en la lucha contra el
fraude fiscal, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000
euros.
Asimismo, en concordancia con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se
derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión, se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000
euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de
España.
Se modifica, por último, la regulación del procedimiento sancionador del régimen de
limitaciones de pago en efectivo con diversos objetivos. En primer lugar, para adecuarlo
a las vigentes Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. En segundo lugar, para agilizar la actividad administrativa, se prevé
expresamente en la norma que el inicio del procedimiento sancionador, al igual que
sucede en el ámbito tributario, corresponda al órgano que instruye el procedimiento, para
que cuando este disponga de todos los elementos necesarios pueda incorporar la
propuesta de resolución al inicio del procedimiento. También se regulan diferentes
consecuencias para el supuesto de pago de la sanción en cualquier momento posterior a
la propuesta de sanción, pero con carácter previo a la notificación de la resolución
definitiva para reducir la conflictividad respecto de la imposición de dichas sanciones y
agilizar el cumplimiento diligente del pago de las mismas. Así, se establece una
reducción del 50 por ciento de la eventual sanción que se imponga con carácter análogo
al régimen de reducción de multas regulado en la normativa sancionadora de tráfico. Por
último, se fija un plazo de duración del procedimiento con carácter específico de seis

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