I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82596

la normativa nacional que aquellos no son compatibles con la exigencia, respecto de la deuda
aduanera, de los recargos por declaración extemporánea.
XII
La correspondencia de las descripciones catastrales con la realidad inmobiliaria
constituye el propósito central de la gestión que desarrolla la Dirección General del
Catastro; lo que exige la disponibilidad de los procedimientos más eficaces para tal fin, a
los efectos de que la información catastral responda a los principios de generalidad y
justicia tributaria.
En esa línea, en primer lugar, se amplían los supuestos de incorporación de nuevas
construcciones y alteraciones mediante comunicación de Administraciones Locales y
entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sin necesidad de que se
obliguen por ordenanza fiscal, en lo que se refiere a actos sujetos a licencia o
autorización administrativa. Igualmente, se habilita un régimen adicional de
comunicaciones en virtud del cual la información suministrada por deber de colaboración
queda amparada por la exención de la obligación de declarar, siempre que se cuente con
toda la documentación acreditativa de la correspondiente alteración.
En segundo término, se trasladan los efectos del procedimiento de subsanación al
momento en el que la Administración Tributaria tiene constancia de la discrepancia entre
descripción catastral y realidad, y se da eficacia a los actos dictados en los
procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, inspección y regularización
catastral desde la fecha de los hechos, actos o negocios originarios facilitando el ajuste a
la evolución de la realidad inmobiliaria.
Finalmente, se adapta la regulación del valor de referencia de la Dirección General
del Catastro, para dotarlo de mayor rigor, precisión y seguridad jurídica en su
determinación.
XIII
Respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, al objeto de reforzar las
medidas antielusión previstas en la norma y evitar que pueda ser inaplicada la regla de
acumulación de los importes netos de la cifra de negocios correspondientes a los
miembros de un grupo mercantil, que determina la tributación en el impuesto, se
actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades y se
aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá
aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable. Además, para
evitar discrepancias con el Derecho comunitario, se establece que la exención en el
Impuesto para las personas físicas se aplica tanto a los y las residentes como a los y las
no residentes.
XIV
Los nueve años transcurridos desde la aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego, permiten la trayectoria suficiente como para identificar
determinadas modificaciones de su articulado que podrían coadyuvar a la lucha contra el
fraude en el entorno de las actividades de juego, en sus diversas manifestaciones.
En primer lugar, varias de las medidas recogidas pretenden habilitar mecanismos
adecuados para colaborar en la prevención y la lucha contra la manipulación de las
competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas
deportivas.
En segundo lugar, se amplía el elenco de entidades a las que la autoridad encargada
de regulación del juego puede realizar requerimientos de información; además, se exige
a los operadores y las operadoras de juego colaborar en la lucha contra el fraude
mediante la elaboración de un manual específico que incluya procedimientos y medidas
específicos.

cve: BOE-A-2021-11473
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Núm. 164