I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11473)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82594
se tendrán en cuenta los pagos efectuados hasta la finalización del periodo de
alegaciones posterior a la comunicación de la inclusión en el listado.
Por último, en el ámbito de dicha lista, se actualizan las referencias normativas en
materia de protección de datos.
A la luz de la última doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se incluyen
algunas modificaciones de alcance exclusivamente procedimental en la Ley General
Tributaria y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que, sin afectar al contenido del derecho fundamental a la inviolabilidad
del domicilio ni a las garantías de control judicial, clarifican el régimen de autorización
judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario o la obligada tributaria que haya
sido solicitada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o
procedimiento de aplicación de los tributos.
Se modifican las causas de terminación del procedimiento de gestión iniciado
mediante declaración, respecto de aquellos tributos que se liquidan por las importaciones
de bienes, que podrá finalizar cuando se acuerde posteriormente sobre el mismo objeto
del procedimiento el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de
inspección.
Se introduce un nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las
actuaciones inspectoras durante la aplicación de determinados instrumentos dirigidos a
facilitar la cooperación y coordinación de las Administraciones tributarias del Estado con
las forales en el ejercicio de dichas actuaciones.
En la tramitación de las actas de disconformidad se elimina el carácter obligatorio del
informe de disconformidad, dado que actualmente el contenido de ese informe en su
integridad ya se viene recogiendo en el acta y la liquidación.
A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de
aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo
periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone
que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se
haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo.
Asimismo, en la medida en que el período voluntario de pago es único, se aclara que
dicho período no podrá verse afectado por la declaración de concurso.
Con el objeto de clarificar la normativa vigente, se especifica, a efectos del
procedimiento de exigencia de la responsabilidad solidaria, que el período voluntario de
pago de las deudas es el originario de pago, sin que las vicisitudes acaecidas frente al
deudor o la deudora principal, como suspensiones o aplazamientos, deban proyectarse
sobre el procedimiento seguido con el o la responsable.
Se modifica la enumeración de los posibles infractores e infractoras para dar un
tratamiento homogéneo a los sujetos infractores y las sujetas infractoras tanto en el
régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades como en el régimen
especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las
sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso
voluntario y la disminución de litigios. Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones
derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento. Asimismo, se eleva la reducción de
las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento. La reducción por conformidad se
mantiene en el 30 por ciento.
Teniendo en cuenta que la falta de presentación o la presentación incompleta,
inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas exigidas por la normativa
aduanera dificulta y, en ocasiones, impide la realización por las autoridades aduaneras
de un análisis adecuado de riesgos y de los controles necesarios para supervisar el
comercio internacional legítimo de la Unión, y atendiendo a que las sanciones mínimas
actuales previstas para dichas infracciones tributarias de carácter formal no tienen un
carácter suficientemente disuasorio, se eleva hasta 600 euros el importe de aquellas, en
el caso de que las citadas conductas infractoras se produzcan en relación con la
declaración sumaria de entrada regulada en el Reglamento (UE) N.º 952/2013 del
cve: BOE-A-2021-11473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82594
se tendrán en cuenta los pagos efectuados hasta la finalización del periodo de
alegaciones posterior a la comunicación de la inclusión en el listado.
Por último, en el ámbito de dicha lista, se actualizan las referencias normativas en
materia de protección de datos.
A la luz de la última doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se incluyen
algunas modificaciones de alcance exclusivamente procedimental en la Ley General
Tributaria y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que, sin afectar al contenido del derecho fundamental a la inviolabilidad
del domicilio ni a las garantías de control judicial, clarifican el régimen de autorización
judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario o la obligada tributaria que haya
sido solicitada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o
procedimiento de aplicación de los tributos.
Se modifican las causas de terminación del procedimiento de gestión iniciado
mediante declaración, respecto de aquellos tributos que se liquidan por las importaciones
de bienes, que podrá finalizar cuando se acuerde posteriormente sobre el mismo objeto
del procedimiento el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de
inspección.
Se introduce un nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las
actuaciones inspectoras durante la aplicación de determinados instrumentos dirigidos a
facilitar la cooperación y coordinación de las Administraciones tributarias del Estado con
las forales en el ejercicio de dichas actuaciones.
En la tramitación de las actas de disconformidad se elimina el carácter obligatorio del
informe de disconformidad, dado que actualmente el contenido de ese informe en su
integridad ya se viene recogiendo en el acta y la liquidación.
A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de
aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo
periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone
que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se
haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo.
Asimismo, en la medida en que el período voluntario de pago es único, se aclara que
dicho período no podrá verse afectado por la declaración de concurso.
Con el objeto de clarificar la normativa vigente, se especifica, a efectos del
procedimiento de exigencia de la responsabilidad solidaria, que el período voluntario de
pago de las deudas es el originario de pago, sin que las vicisitudes acaecidas frente al
deudor o la deudora principal, como suspensiones o aplazamientos, deban proyectarse
sobre el procedimiento seguido con el o la responsable.
Se modifica la enumeración de los posibles infractores e infractoras para dar un
tratamiento homogéneo a los sujetos infractores y las sujetas infractoras tanto en el
régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades como en el régimen
especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las
sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso
voluntario y la disminución de litigios. Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones
derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento. Asimismo, se eleva la reducción de
las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento. La reducción por conformidad se
mantiene en el 30 por ciento.
Teniendo en cuenta que la falta de presentación o la presentación incompleta,
inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas exigidas por la normativa
aduanera dificulta y, en ocasiones, impide la realización por las autoridades aduaneras
de un análisis adecuado de riesgos y de los controles necesarios para supervisar el
comercio internacional legítimo de la Unión, y atendiendo a que las sanciones mínimas
actuales previstas para dichas infracciones tributarias de carácter formal no tienen un
carácter suficientemente disuasorio, se eleva hasta 600 euros el importe de aquellas, en
el caso de que las citadas conductas infractoras se produzcan en relación con la
declaración sumaria de entrada regulada en el Reglamento (UE) N.º 952/2013 del
cve: BOE-A-2021-11473
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Núm. 164